Aspectos relevantes de la contratación de Servicios Transitorios en preguntas y respuestas

El suministro de capital humano se sitúa como una alternativa consolidada para responder a las necesidades organizacionales de empresas que requieren cubrir una o varias posiciones de forma rápida y externalizar la administración de personal. Para responder a las necesidades de las organizaciones resulta importante tener en cuenta ciertas implicancias en el desarrollo de la relación contractual, abordándose algunas cuestiones prácticas de relevancia en el presente artículo.

¿Qué es el Contrato de servicios transitorios?

De acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para escriturar contrato de servicios transitorios?

La escrituración del contrato deberá realizarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. En el caso de contrataciones inferiores a cinco días, el plazo para escrituración del contrato es de dos días de iniciada la prestación de servicios (18 R, Código del Trabajo).

¿Se aplica alguna sanción cuando la EST no escritura este tipo de contrato?

A diferencia de la falta de escrituración del contrato de puesta a disposición, en que la sanción por no escrituración es que la usuaria asume la calidad de empleador, tratándose del contrato de trabajo de Servicios Transitorios la ley no contempló dicho efecto, por lo que debe entenderse que se trata de una infracción que sólo es susceptible de sancionarse respecto de la EST.

En cuanto a la sanción pecuniaria, se sujeta a la regla general prevista para la no escrituración de contrato de trabajo, correspondiente a multa de 1 a 5 UTM.

¿Gozan de fuero maternal las trabajadoras con contrato de servicios transitorios?

Las trabajadoras contratadas bajo este régimen, gozan de fuero maternal durante la duración de su contrato, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. En consecuencia, llegado el plazo de término de la puesta a disposición no se requerirá de la autorización laboral para ponerle término al contrato.

Es importante tener en cuenta que si por cualquiera de las causales que establecen las leyes laborales se le asignare la calidad de empleador a la empresa usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforma a las reglas generales del Código del Trabajo.

¿Los trabajadores de servicios transitorios tienen derecho a feriado?

Procede respecto a estos trabajadores una indemnización compensatoria del feriado, concurriendo los siguientes requisitos:

– Que hayan prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo, celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, y
– Que dicha prestación de servicios hubiere sido, a lo menos, de 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato.

¿La empresa de servicios transitorios tiene alguna obligación en relación con la ley de inclusión?

Las empresas de Servicios Transitorios que le presten trabajadores a otras empresas para cumplir con el 1% que requiere la ley de inclusión, deberán inscribir los contratos de sus trabajadores discapacitados en la página de la Dirección del Trabajo, independiente si tiene 100 o menos trabajadores. (Reglamento de la Ley Nº 21.015, Art 8º).

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