ÍNDICE
2.- ¿Qué es subcontratación y qué no lo es?
3.- ¿Cómo es el procedimiento para subcontratar los servicios de otra empresa?
4- ¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?
5.- ¿Cuáles son los derechos de la empresa principal en la subcontratación?
- 6.1.- ¿cómo puede obtener el certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales?
- 6.2.- ¿cuál es la documentación que se debe adjuntar para solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales?
- 6.3.- ¿cuál es la documentación necesaria que se debe adjuntar para solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en caso de término de contrato?
La externalización productiva es un fenómeno derivado de las nuevas estructuras empresariales que requieren encargar la ejecución de obras o servicios a otra empresa, en cuyo caso, es importante tener en cuenta las normas que regulan la relación entre empresa principal y mandataria, así como los límites de la responsabilidad de cada una de ellas y de los trabajadores involucrados.
En el presente artículo nos referiremos a las figuras que interactúan en este tipo de régimen, su ámbito de responsabilidad, derechos y obligaciones que se originan entre éstas y respecto de los trabajadores involucrados respondiendo a las dudas que comúnmente surgen en este ámbito.
1).- ¿Qué elementos deben existir para que estemos frente a un régimen de subcontratación? (art. 183 a CT)
A) Trabajador subcontratado: realiza su trabajo en virtud de contrato celebrado con empleador denominado subcontratista o contratista y se encuentra bajo su dependencia.
B) Empleador contratista o subcontratista: ejecuta obras o servicios para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena denominada “empresa principal” en razón de un acuerdo contractual. Dichos trabajos o servicios encargados se llevan a cabo con trabajadores propios o de su dependencia.
C) Empresa principal: es esta tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, en la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. La Dirección del Trabajo señala que existe subcontratación, tanto si las obras se desarrollan en las instalaciones o espacios físicos de la empresa principal dueña de la obra, como fuera de éstas.
D) Lugar de prestación de servicios: Los servicios se prestan en la ubicación o lugar de esta empresa principal y la empresa principal necesariamente debe ser dueña de la obra, empresa o faena, independiente del lugar físico de ejecución de la obra.
2) .-¿Qué es subcontratación y qué no lo es?
No existe normativa que lo delimite a un ámbito específico por lo que dependerá de las obras, faenas o servicios que se requiera externalizar. Al respecto cabe destacar que la Ley de Subcontratación (ley 20.123), regula esta organización de medios desde el principio de protección a los derechos del trabajador por es indispensable cumplir con todas las formalidades relacionadas con los trabajadores involucrados.
Junto con esto, cabe tener en cuenta que también se definen ciertos parámetros para que la subcontratación no derive en otras formas, tales como: suministro transitorio de trabajadores o cesión ilegal de estos.
En definitiva, subcontratación significa que una empresa contrata a otra para que lleve a cabo determinadas tareas que originalmente estaban en manos de la primera. Lo más importante de este término es saber que para que una actividad se considere subcontratada debe tratarse de una actividad que forme parte de la empresa principal. Por ejemplo, si mi empresa se dedica a construir mesas y sillas y por aumento de trabajo necesito que otra carpintería me ayude y contrato con ella para la realización de todo el proceso o una parte, estoy subcontratando.
Lo importante es tener claro que no todos los servicios que me preste una empresa externa serán subcontratación, y de hecho comúnmente no lo son por tratarse de una actividad diferente, que es lo que ocurre cuando contratamos empresas especializadas en contabilidad, servicios de limpieza, informática, asesoría abogados, etc.
3.- ¿Cómo es el procedimiento para subcontratar los servicios de otra empresa?
Deberá celebrarse un contrato comercial de prestación de servicios entre la empresa principal que encarga la ejecución de la obra o servicio y el contratista. Cualquier tipo de diferencia de tipo legal, incumplimientos o cobros se regirá por las normas del Código Civil.
4- ¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?
Acá partimos de la base que el subcontratista será quien suscriba directamente el contrato con sus trabajadores y en ese orden de cosas gestionará todo lo relacionado a Recursos Humanos. Por su parte, la empresa principal estará sujeta a los siguientes tipos de responsabilidad:
a) Responsabilidad subsidiaria: tiene lugar únicamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención respecto de sus contratistas o subcontratistas, según sea el caso y es más beneficiosa para la empresa principal por cuanto para hacerse efectiva se debe demandar al empleador directo o subcontratista y sólo en caso de no responder se persigue que cumpla la empresa principal.
b) Responsabilidad solidaria: se declara por el juez cuando se comprueba que la empresa principal no hace uso de su deber de información, en otras palabras no usó los mecanismos legales para vigilar el cumplimiento de los derechos del trabajador, especialmente respecto al pago de cotizaciones previsionales. En este caso resulta más gravoso para la empresa principal ya que el trabajador tendrá la opción inmediata de perseguir el cumplimiento respecto de cualquiera de las partes involucradas.
c) Responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normas contenidas de Higiene y Seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratistas cuándo éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena. De este deber se concluye que la responsabilidad cuando se produce un accidente del trabajo recaerá en el empleador directo y en la empresa principal, puesto que ella debe mantener las condiciones necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en ellos, sean éstos dependientes suyos o bien de terceros o de contratistas.
5.- ¿Cuáles son los derechos de la empresa principal en la subcontratación?
- El derecho a la información, o de control y pago, permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
- Derecho a la retención: en caso de que el contratista no cumpla con la acreditación íntegra del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, la empresa principal podrá retener las facturas u otros dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
6.- Documentación que debe presentar el subcontratista o empleador directo para obtener los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales respectivos.
6.1.-¿Cómo puede obtener el certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales?
Para obtener el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, se debe solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, mediante el Formulario 30-1. Asimismo, puede realizarse el trámite vía página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
6.2- ¿Cuál es la documentación que se debe adjuntar para solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales?
Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones que se encuentra obligado confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores. En caso de no contar con los comprobantes propiamente tal, podría acompañarse otro sistema, ej: comprobante de transferencia que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, monto de remuneración imponible y firma del trabajador.
Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para empresas que tengan más de 5 trabajadores).
Planillas de cotizaciones de AFP, Seguro de Cesantía AFC, del IPS, de las Isapres o Fonasa, y plantillas de cotización de la respectiva Mutualidad del empleador, si procede.
6.3.- ¿Cuál es la documentación necesaria que se debe adjuntar para solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en caso de término de contrato?
– Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
– Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el periódo que se solicita certificar.
– Todos los finiquitos de trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe o Notario y que se hubieren otorgado en el mismo período.
– Comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el artículo 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.
7- ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?
– Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que trabajen en su obra, faena o dependencias de la empresa (se refiere a dependencias propias de la empresa principal o del subcontratista)
– Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas, para efectos de controlar el cumplimiento debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
- Cronograma de las actividades planificadas.
- Copia de los contratos que mantiene con las empresas que trabajan en la faena.
- Datos de contratistas, subcontratistas: Rut y nombre de la empresa, organismo Administrador de la ley 16.744, número de trabajadores, fecha de inicio y término de las faenas.
- Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena.
- Informe de las evaluaciones de riesgo.
- Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la ley 16.744.
- Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
*En caso de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo u otra institución se solicitará la entrega de esta documentación para su revisión.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad, si tienes alguna duda respecto a la subcontratación o necesitas asesoría en confección de contratos de este tipo o en relación a los trabajadores que están sujetos a esta modalidad por obra o faena u otro tipo de servicios contáctanos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad.