Índice
1.- Obligación del empleador en la prevención e información: EL PROTOCOLO.
2.- LA DENUNCIA. Rol del empleador y la inspección del Trabajo.
3.- El procedimiento de investigación de una denuncia.
4.- Conclusiones.
Desde el 01 de agosto del 2024, la nueva normativa impondrá al empleador la obligación de tomar medidas para la prevención, investigación y Sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Obligación del empleador en la prevención e información: el PROTOCOLO
Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de sus trabajadores un protocolo de prevención que describa y sancione el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Para las empresas que tengan más de 10 trabajadores, el protocolo deberá establecerse en el Reglamento Interno respectivo. Para el caso de las empresas que cuenten con una cantidad inferior de trabajadores deberán informar sobre el protocolo por escrito al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
¿Cómo se obtiene el protocolo?
El contenido mínimo se podría obtener a través de los organismos administradores de la ley Nº 16.744.- , pero de todas formas será necesario adaptarlo a las necesidades o realidad específica de la empresa.
Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, mantienen a disposición del empleador modelos elaborados con las instrucciones de la SUSESO, con el contenido mínimo que permite que las empresas puedan elaborar su propio protocolo. Por nuestra parte, recomendamos a los empleadores contactar al organismo adherido para solicitar asistencia técnica en la elaboración de este documento ya que para su efectividad deberán detectarse los riesgos específicos asociados al ambiente laboral y giro de la empresa. Asimismo, podrá solicitarse capacitaciones para gestionar las denuncias y aplicar las medidas pertinentes.
¿Qué debe contener el protocolo?
- Información preventiva sobre riesgos. Identificar y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso laboral, sexual y violencia en el lugar de trabajo.
- Medidas de capacitación . Indicar cómo prevenir y proteger las conductas riesgosas para asegurar un entorno laboral seguro.
- Derechos y responsabilidades. tanto para las y los trabajadores en relación con estas conductas o cuestiones.
- Objetivos medibles. establecer metas, que puedan ser evaluadas para evitar y manejar peligros, revisando regularmente su efectividad y velando por su mejoramiento y corrección continua.
- Multa: Se contempla una multa en caso de incumplimiento por parte del empleado obligado a la confección de protocolos de prevención, investigación y sanción entre 150 a 300 UTM.
Establece la obligación para el empleador de informar semestralmente sobre canales de denuncia. Estos medios deben ser seguros y confidenciales y aquellos que revistan una mayor gravedad serán investigados por organismos públicos persecutores.
LA DENUNCIA. Rol del empleador y la inspección del trabajo
La denuncia se debe interponer por el afectado por escrito o verbalmente en la empresa o a la respectiva Inspección del Trabajo.
¿Qué puede denunciarse?
Los casos de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo
¿Qué ocurre si la denuncia es verbal?
La persona que reciba la denuncia debe levantar un acta que será firmada por la persona denunciante, a quien se le entregará una copia de la misma.
Medidas inmediatas que deberá implementar el empleador en caso de recibir denuncia: El empleador deberá adoptar inmediatamente las medidas de resguardo para la o las víctimas considerando la gravedad del hecho y su seguridad. Al respecto la norma establece que las medidas deberán considerar la separación de espacios físicos, redistribución de jornada y proporcionar atención psicológica a través del organismo administrador de la ley 16.744.
¿Qué hará la Inspección del Trabajo si recibe una denuncia?
Solicitará al empleador una o más medidas de resguardo de las especificadas anteriormente, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata una vez que se notifiquen.
El procedimiento de investigación de una denuncia
El empleador tendrá la opción de disponer una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
En ambos casos la investigación deberá concluir en el plazo de 30 días.
- Si se opta por la investigación interna esta debe constar por escrito y deberá realizarse bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género. Una vez finalizada la investigación, las conclusiones deberán remitirse a la Inspección del Trabajo. Ésta tendrá 30 días para pronunciarse, y en caso de no obtener respuesta se estimará como válidas las conclusiones del informe.
- Una vez finalizada la y validadas las conclusiones, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes 15 días contados desde la recepción de la respuesta de la Inspección.
¿Qué sucede con las denuncias o procedimientos por acoso sexual sexual, laboral o de violencia en el trabajo anteriores a la fecha de vigencia de la nueva “Ley Karin”?
Se regirán por las normas imperantes o que se encontraban vigentes a la fecha de presentación de la respectiva denuncia.
Conclusiones
La nueva Ley 21.643, llamada “Ley Karin”, impone al empleador un rol activo en la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, ampliándose la normativa regulada en el Código del Trabajo como: “Investigación y Sanción del Acoso Sexual”.
Es importante que los empleadores tomen las medidas con anticipación y pidan asistencia técnica de los organismos afiliados para elaborar un protocolo que se adecúe a la realidad de la empresa sus trabajadores, ya que ambas partes deben tener claridad de las conductas que podrían ser sancionadas u objeto de investigación, además del procedimiento a seguir y canales de denuncia.
En caso de requerir asistencia para la implementación del protocolo o manuales de conducta contáctanos a soluciones@juiciofacil.cl indicando en el asunto del mensaje “ASESORÍA LEY KARIN”, y te contactaremos a la brevedad.
