¿Cómo afecta la Ley 40 Horas a la Jornada Laboral? 

Prepárate para la implementación gradual de la reducción de jornada laboral.

Desde el 26 de abril comienza el proceso gradual de reducción de jornada laboral, que trae muchas interrogantes para su implementación efectiva.

En este artículo responderemos las 5 preguntas que como empleador deberías tener en cuenta a días de su implementación.

Índice

1.- ¿Desde cuándo se hace obligatoria la reducción de jornada?

El proceso gradual está programado para completarse en el año 2028, y la fecha de partida está prevista para el 26 de abril de este año, quedando en vigor la siguiente norma:

Artículo 22 Código del Trabajo: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cuatro horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas”.

Esto significa que a esta fecha como empleador debes definir cuáles serán los trabajadores a los cuáles se les aplicará la reducción y momento de la jornada en que se llevará a cabo.

Recuerda que esta modificación deberá acordarse por medio de anexo de contrato de trabajo y podrá aplicarse al principio o al final de la jornada.

2.- ¿Qué pasa con los trabajadores contratados por el artículo 22?

La modificación al artículo 22 específica los siguientes trabajadores continuarán excluidos de la limitación de jornada:

• Gerentes, administradores que tengan facultades de representación.
• Aquellos trabajadores que no tienen fiscalización inmediata en razón de las labores desempeñadas.
• Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
• Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

De acuerdo a esto, la norma por medio de la Ley 21.561, suprime a los trabajadores contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos (trabajadores a distancia), y trabajadores que realizan funciones de teletrabajo, prestando servicios fuera del sitio de funcionamiento de la empresa, mediante utilización de medios tecnológicos, informáticos y telecomunicaciones (teletrabajadores).

Además, deja fuera a los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones dentro del establecimiento.

Es posible que en algunos casos no sea simple determinar si el trabajador debe continuar o no bajo esta modalidad de exclusión de jornada, por lo que en ese caso recomendamos consultar a un asesor legal para revisar la posibilidad de modificar el contrato y en caso de situaciones menos claras, trasladar la determinación de procedencia al Inspector del Trabajo respectivo, quien resolverá su esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, lo que incluso permite recurrir al juzgado del trabajo para que sea el juez quien en definitiva resuelva la forma de explicación.

3.- ¿Los trabajadores que ejercen labores en teletrabajo o trabajo a distancia pueden continuar excluidos de jornada?

En principio no pueden continuar contratados bajo esta modalidad en atención a que la nueva ley  suprime el inciso 4º del artículo 22 del Código del Trabajo que establecía que estaban excluidos de la jornada los trabajadores que prestan servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, el artículo 152 inc 4, quáter J del Código del Trabajo, abre la posibilidad de que las partes acuerden la exclusión de la limitación de jornada de trabajo en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22.

En vista de todas las variantes expuestas, recomendamos someter a revisión el caso en concreto para así evitar una errónea aplicación de la normativa que entrará en vigencia.

4.- ¿Qué empleadores podrán aplicar la distribución de jornada 4×3?

El régimen de cuatro días de trabajo y tres de descanso se podrá aplicar únicamente si el empleador o empresa se encuentre actualmente adherido a la implementación de jornada de 40 horas.

Sólo a partir del 26 de abril del 2028, existirá esta opción de distribución 4×3 respecto de todos los empleadores, en atención a que en esta fecha se implementarán las 40 horas en su totalidad.

5.- ¿En qué consiste la banda flexible de 2 horas para padres y madres?

Los padres y madres de menores de 12 años tienen derecho a una banda horaria de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de las labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Esto significa que cumpliendo la condición que lo habilita el trabajador podrá solicitar la flexibilización de su jornada laboral con el objeto y ante la necesidad de atender en ese tiempo las necesidades del menor que se encuentre a su cuidado. Es importante dejar en claro que esto no significa que trabaje menos horas ya que de igual forma debe cumplir con la totalidad de las horas de trabajo, ya sea quedándose una hora más tarde o ingresando más temprano.

Por último, cabe mencionar que al igual que otras normas, el empleador puede negarse a aplicar esta banda cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar ni postergar la salida del trabajo, o que por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador requieran que éste efectivamente se encuentre en su puesto de trabajo a la hora específica señalada en su contrato o reglamento interno.

Esperamos que esta información te haya sido de utilidad. En caso de revisar algún aspecto de lo tratado en este artículo contáctanos a soluciones@juiciofacil.cl o a nuestro número de contacto y estaremos encantados de atender tus dudas.

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