La reforma tributaria publicada el 24 de febrero del 2020 (ley 21.210), trajo cambios en los regímenes tributarios para las PYMES, pudiendo acceder a regímenes especialmente diseñados a las mismas, que se caracterizan por las siguientes cualidades: simplicidad, menor tasa, menos libros contables, diferente forma de calcular el capital propio, entre otras. En este artículo destacaremos las recomendaciones para elección del régimen según tamaño y características de la sociedad.
La conveniencia o no de un régimen tributario será un factor que se analizará respecto al caso concreto en la planificación tributaria con la que funcionará la sociedad. Teniendo esto en cuenta, a continuación, señalamos recomendaciones generales según tamaño y forma.
MINIPYMES
Régimen transparente 14 D8. Se recomienda en los siguientes casos: personas naturales con giro, con baja facturación anual; PYMES en que los socios de sociedades las utilidades sean bajas y personas naturales o jurídicas afectas a impuestos finales de segunda categoría, Global Complementario y/o Adicional, no supere factor 23%.
PYMES
Régimen Propyme 14 D3 (contabilidad completa o simplificada). Es el régimen más usado por las pymes, está enfocado en contribuyentes pequeños y medianos que le permite optar por contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para dueños que sean Pyme. Ejemplo: Sociedades de arquitectura, sociedad de ingenieros que presta servicios logísticos, sociedad de médicos, abogados, etc.
SOCIEDADES MEDIANAS O GRANDES
Régimen General Semi Integrado 14 A. A este régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos de giro y capital, no les permita ser clasificados como pyme. En este caso se trata de sociedades que tengan compra de activo fijo que deba depreciarse y/o utilidades sobre los 100 mil UF anuales. Ejemplo: Sociedad rentista, con rentas pasivas de departamentos no amoblados; de capitales mobiliarios, sociedades inmobiliarias; etc.