Sugerencias para régimen tributario de tu SpA, según su tamaño.

La reforma tributaria publicada el 24 de febrero del 2020 (ley 21.210), trajo cambios en los regímenes tributarios para las PYMES, pudiendo acceder a regímenes especialmente diseñados a las mismas, que se caracterizan por las siguientes cualidades: simplicidad, menor tasa, menos libros contables, diferente forma de calcular el capital propio, entre otras. En este artículo destacaremos las recomendaciones para elección del régimen según tamaño y características de la sociedad.

La conveniencia o no de un régimen tributario será un factor que se analizará respecto al caso concreto en la planificación tributaria con la que funcionará la sociedad. Teniendo esto en cuenta, a continuación, señalamos recomendaciones generales según tamaño y forma.

MINIPYMES

Régimen transparente 14 D8. Se recomienda en los siguientes casos: personas naturales con giro, con baja facturación anual; PYMES en que los socios de sociedades las utilidades sean bajas y personas naturales o jurídicas afectas a impuestos finales de segunda categoría, Global Complementario y/o Adicional, no supere factor 23%.

PYMES

Régimen Propyme 14 D3 (contabilidad completa o simplificada). Es el régimen más usado por las pymes, está enfocado en contribuyentes pequeños y medianos que le permite optar por contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para dueños que sean Pyme. Ejemplo: Sociedades de arquitectura, sociedad de ingenieros que presta servicios logísticos, sociedad de médicos, abogados, etc.

SOCIEDADES MEDIANAS O GRANDES

Régimen General Semi Integrado 14 A. A este régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos de giro y capital, no les permita ser clasificados como pyme. En este caso se trata de sociedades que tengan compra de activo fijo que deba depreciarse y/o utilidades sobre los 100 mil UF anuales. Ejemplo: Sociedad rentista, con rentas pasivas de departamentos no amoblados; de capitales mobiliarios, sociedades inmobiliarias; etc.

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