La posesión efectiva es un trámite que se lleva a cabo para disponer de los bienes de una persona fallecida y en caso de que no se verifique la existencia de un testamento. Para su realización no se requiere el patrocinio de un abogado, sin embargo, cuando existen bienes inmuebles de por medio se recomienda al menos una asesoría para verificar los pasos a seguir.
En este artículo contestamos 6 preguntas prácticas que pueden surgir a la hora de realizar este tipo de trámite.
1.- ¿Quién puede solicitarla?
Se solicita por medio de llenado de formulario disponible en página web de Registro Civil por cualquiera de los herederos directos, no siendo en consecuencia necesario que todos estén de acuerdo para solicitarla.
En caso de contratar un abogado para la gestión, previamente se le otorgará mandato especial (es importante que el abogado se encargue de redactar el mandato con todos los requisitos para que sea admisible la representación en Registro Civil y en SII). Con esto los herederos podrán delegar la tramitación en todas las etapas.
2.- ¿Qué ocurre en caso de verificarse algún error en el llenado del formulario?
La gestión a realizar dependerá del tipo de error.
– Tratándose de algún error de transcripción en la individualización de algún bien u otro de ese tipo se puede subsanar por medio de llenado de formulario de rectificación que se ingresa en el mismo Registro Civil.
– En caso de que haya omitido algún heredero o bien raíz o mueble, procederá la modificación por medio de trámite de ampliación de posesión efectiva que suele demorar más que la simple rectificación.
3.- ¿Qué sucede cuando el Registro Civil otorga la resolución que concede la posesión efectiva?
Una vez que se obtiene el certificado de posesión efectiva, se debe proceder a realizar los siguientes trámites:
- Llenado formulario Servicio Impuestos Internos (F4423). Siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo documento se realiza el cálculo de impuesto a la herencia y se presenta en la unidad de SII correspondiente al domicilio del solicitante, que se refiere a heredero a nombre de quien se encuentra realizada la solicitud no del representante o abogado.
- Inscripción especial de herencia: En caso de haber bienes inmuebles se debe solicitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio del inmueble. Actualmente esta solicitud se puede realizar vía online en Conservador de Santiago.
- Vehículos motorizados. Se inscriben los vehículos motorizados a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Por último, será necesario cobrar los derechos y/o depósitos
4.- ¿Qué bienes se incluyen en inventario de posesión efectiva?
- Bienes inmuebles. Se solicita indicar foja, Nº y año de inscripción del inmueble. (información se obtiene de certificado de dominio vigente)
- Bienes muebles. Se puede individualizar cada uno de los muebles con un cálculo al menos aproximado de su valor. Lo más común en estos casos es que se pondere un 20% del valor de los bienes inmuebles ya que usualmente resulta difícil obtener información específica en esa instancia o bien a pasado mucho tiempo para determinar el detalle de ese tipo de bienes.
- Vehículos. Se completa con información obtenida de Certificado de Anotaciones Vigentes.
- Valoración de otros bienes, como acciones.
- Créditos o deudas. Un ejemplo típico de deuda incluida en este formulario se refiere a los gastos por entierro que no alcanzaron a ser cubiertos por la cuota mortuoria.
5.- ¿Cuánto tiempo demora la tramitación de posesión efectiva?
No existe un plazo prefijado o determinado legalmente, pero en la mayoría de los casos demora 3 meses aproximadamente. En caso de presentar alguna objeción el formulario o requerir alguna rectificación podría demorar más. De todas formas, es posible seguir el avance del estado de solicitud a través del sitio web del Registro Civil o asistiendo a la oficina de atención.
6.- ¿Qué ocurre si el monto de las deudas sobrepasa el monto de bienes o créditos?
Si existen sospechas de esta circunstancia lo mejor será aceptar con “beneficio de inventario”, esto significa que, si las deudas superan el valor de los bienes los herederos sólo serán responsables de ellas hasta el monto total de los bienes heredados.
Otra posibilidad, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, es que opere el seguro de desgravamen. Para que se lleve a cabo se debe presentar el certificado de defunción a la institución financiera que otorgó el crédito.
Conclusión
Si bien el trámite de posesión efectiva y el llenado de formulario no requiere del patrocinio de un abogado, se recomienda siempre al menos tener una asesoría para evitar los problemas que podrían surgir en la inscripción, sobre todo cuando existen bienes inmuebles involucrados ya que aparte del llenado de formulario será necesario realizar el cálculo de impuesto a la herencia para posteriormente ingresar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y las instituciones que sea necesario.