Seis aspectos relevantes para la contratación de trabajadores extranjeros

1.- Permiso de trabajo. Estos permisos pueden estar incluidos en los siguientes tipos de Visas.

  • Visa Temporaria: habilita a al titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, sólo desde la fecha que aparezca estampado el permiso en dicho documento. En caso de que el permiso de trabajo se encuentre el trámite pero aún no otorgado, el empleador no se encontrará habilitado para suscribir el contrato con el trabajador. En Caso de fiscalización podrían cursar multa al empleador por otorgar el trabajo en estas condiciones.
  • Visa sujeta a contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. Según lo indicado, el trabajador para optar a un trabajo con un empleador distinto al indicado en la visa deberá tramitar un permiso de trabajo .Esta visa caduca desde el momento que se pone término a la relación contractual por cualquiera de las partes. Luego de este plazo la persona tiene el plazo de 180 días para presentar una nueva solicitud de residencia.
  • Permiso para trabajar como turista: por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

2.- Obligaciones y normas de cumplimiento respecto al empleador

  • En general, la contratación del trabajador debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales exigidas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Es decir debe pagar las cotizaciones respectivas y disponer de los seguros respectivos para protección del trabajador.
    Excepción: Los trabajadores que tengan un grado académico técnico y estén afiliados a un régimen de previsión social fuera de Chile, que cubra enfermedades, invalidez, vejez y muerte, tienen derecho a eximirse de la cotización en nuestro país.
  • La empresa o persona que contrate al trabajador debe tener domicilio legal en Chile. El contrato debe estar firmado ante notario por el empleador y trabajador.
  • En el caso de los trabajadores del rubro agrícola, debe existir un contrato escrito y con cuatro copias. En el caso de que el contrato se extienda por más de 28 días, el contrato deberá ser ingresado a la Inspección del Trabajo.

3.- ¿Qué pasa en el caso de accidente sufrido por un trabajador extranjero?

El trabajador extranjero sujeto a cualquier tipo de Visa que sea contratado por una empresa o persona deberá estar cubierto por el seguro que se paga por este en el sistema de mutualidades (Ley 16.744). De esta forma en caso de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional deberá recibir de forma gratuita prestaciones médicas en la mutual.

4.- ¿Qué ocurre cuando se termina el contrato de trabajo?

En el caso de los trabajadores que poseen Visa sujeta a contrato tiene 180 días para presentar una nueva solicitud de residencia, acompañando el finiquito, el cual debe estar legalizado y ratificado por ambas partes ante notario, y un nuevo contrato de trabajo.
Los otros tipo de visa temporal, de estudiante o turista, se rigen por el período indicado para el permiso, se encuentre trabajando o no la persona en el país.

5.- Soy empleador y me cursaron una multa ¿qué debo hacer?

La Policía de Investigaciones PDI tiene facultades de fiscalización por lo que pueden concurrir al lugar del trabajo, comúnmente cuando se trata de establecimientos comerciales para pedir la exhibición de contratos de trabajo y situación de trabajadores extranjeros.

En caso de que se curse multa el empleador tiene el plazo de 10 días hábiles para concurrir a realizar el pago al Departamento de Extranjería y Migración. De todas formas es posible impugnar esta resolución o solicitar la rebaja de la multa ingresando nuevos antecedentes con la presentación un vale vista que acredite el pago del 50% del valor de la multa cursada.

6.- Principales cláusulas del contrato de trabajo para extranjero

Cláusula de vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.

Es común firmar contratos bajo esta condición con el propósito de que el trabajador pueda realizar la tramitación del permiso de trabajo respectiva.

Cláusula de viaje: a través de la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
Cláusula de régimen previsional: en que el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156.

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