Emprende fácil: Sociedad SpA o Sociedad de Responsabilidad Limitada ¿Cuál me conviene?

Si quieres iniciar tu sociedad con uno o más socios, comúnmente se elige entre estas dos modalidades.
Ambas estructuras tienen una administración simplificada, y es posible constituirlas a través del sistema de empresa en un día o sistema tradicional.

A continuación, revisaremos las principales características y diferencias entre ambas estructuras.

1.- Sociedades por Acciones o SpA.

Las Sociedades por Acciones (SpA) son un tipo de sociedad de capital caracterizada por su flexibilidad: otorga a los accionistas la facultad de regular libremente casi la totalidad de los aspectos de la sociedad. Esta sociedad puede tener un solo accionista, quien puede a la vez tener la calidad de gerente.

Características relevantes de Sociedad por Acciones:

  • Le otorga a los accionistas la libertad para regular todos los aspectos de la sociedad
  • Permite tener originaria o derivativamente un solo accionista
  • Es una persona jurídica creada mediante una o más personas mediante un acto de constitución, cuya participación en el capital es representado por acciones.
  • La responsabilidad se encuentra limitada sólo hasta el monto de los aportes
    – El ingreso y salida de los socios es de carácter dinámico, siendo necesaria la compraventa de su participación.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta sociedad se encuentra regulada en la Ley Nº 3.918. De acuerdo a esta ley, este tipo de sociedades tiene un origen práctico que protege el patrimonio de los socios, encontrándose limitada su responsabilidad sólo al monto de sus aportes o la suma que estos determinen en los estatutos sociales.

Principales diferencias

PERSONAS

La Sociedad por Acciones, es una sociedad de capital que centra su actividad en el aporte en dinero que realiza cada socio. En este tipo de estructura la persona de cada socio no tiene mucha importancia, y es posible ceder las acciones fácilmente, bastando la compraventa de acciones para que entre un nuevo socio, que sea registrado en registro de accionistas respectivo.
Por el contrario la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pone su acento en la persona y la incorporación de socios se realizará en base a su perfil o cualidades individuales.

Según lo expuesto, te recomendamos este tipo de sociedad Limitada, en todos aquellos casos en que necesites que los socios cumplan con un perfil, o tengan cualidades profesionales específicas.
En el caso de la Sociedad por Acciones te la recomendamos, si la sociedad tiene como giro algún negocio de inversión o similar, donde cabe la posibilidad de incorporar nuevos socios como inversionistas.

NÚMERO DE SOCIOS

En las limitadas necesitas tener al menos un socio, en la SpA puedes constituirla sin necesidad de socios.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

Existen diferencias, en cuanto en las limitadas, la razón social tiene que tener una alusión al objeto del negocio o bien incluir al menos uno de los apellidos de los socios, seguida de la expresión “limitada”, en la sociedad por acciones, sólo existe la exige que termine con la expresión SpA.

DIVISIÓN DEL CAPITAL

Las sociedades de responsabilidad limitada dividen su capital en derechos sociales, es decir en porcentajes de propiedad de la sociedad, las SpA dividen su capital en acciones.

CONCLUSIÓN

La determinación del tipo de sociedad que se constituirá para tu negocio dependerá de las necesidades individuales de cada caso. Pese a esto es importante tener en consideración la estructura general que caracteriza a cada una, y que te preguntes cuales son los objetivos de dicha sociedad, si necesitas incorporar o no inversión, la importancia del perfil de los socios, entre otros aspectos.

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