Este tipo de sociedad es preferida por gran parte de los emprendedores y personas que se constituyen individualmente como socio y administrador. Muchas veces se requiere realizar la modificación de sus estatutos, ya sea a requerimiento de un banco, para obtención de patente municipal, a requerimiento del SII, etc.
Debido a que esta modificación por lo general responde a una contingencia es importante tener claro los requisitos solicitados dependiendo del sistema por el cual se constituyó la sociedad:
I.- Mi sociedad se constituyó por Empresa en un día
Estos son los pasos que debes seguir:
- Determinar modificación a realizar. Las más comunes dicen relación con el giro, venta de acciones, facultades de administración y delegación de poderes. Es importante que la modificación sea revisada y responda al propósito específico.
- Celebrar una junta extraordinaria de Accionistas. Debe ser protocolizada o reducida a escritura pública. Nosotros podemos facilitar este proceso mediante gestión de firma digital y certificación notarial donde se certifica el documento dentro de máximo de 48 horas hábiles (ideal para socios que no tienen tiempo de acudir presencialmente a la Notaría). La otra opción es acudir a Notaría con copia de CDI y firmar.
En caso de la Sociedad por Acciones con un socio bastará que este único accionista realice modificación por escritura pública, pero no necesariamente “acta de junta de accionistas” - A diferencia del sistema tradicional no se requiere redacción de extracto de documento de modificación, inscripción en Registro de Comercio y publicación en Diario Oficial. Acá simplemente deben subirse los documentos escaneados y pedir al notario que autorice una anotación en el portal de empresa en un día.
- Dar aviso de modificación al Servicio de Impuestos Internos.
II.- Mi sociedad se constituyó por sistema tradicional
- Una vez determinadas las modificaciones a realizar se debe redactar acta de junta extraordinaria de accionistas, que deberá ser, a su vez, protocolizada o reducida a escritura pública.
- Se obtiene extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicado en Diario Oficial.
- Informar al SII, en caso de que sea necesario.
III.- ¿Qué pasa si no se cumplen todas las formalidades para llevar a cabo la modificación?
En caso de que se omita cualquier formalidad requerida por la ley, la modificación de la sociedad será nula, esto quiere decir que no tendrá efecto. Pese a esto, pueden producir efectos entre los accionistas y terceros mientras no se declare la nulidad. Una vez declarada, los otorgantes de la modificación declarada nula tendrán responsabilidad respecto de terceros que contrataron con la sociedad.
IV.-Modificaciones más comunes
- Se han vendido acciones y han salido o entrado accionistas a la sociedad. En documento de junta extraordinaria de accionistas se da cuenta de modificaciones, en cuanto a compraventa de acciones, cambio en facultades de administración de alguno de los socios y retiro de accionista.
- Cuentas bancarias: muchas veces ocurre que para que el banco active o habilite ciertos productos crediticios se deba modificar cláusulas de administración que se refieren a la facultad de delegación u otras.
- Cambio de objeto
- Cambio de domicilio
- Aumento de capital y acciones
V.- ¿Cuáles son las modificaciones que deben informarse obligatoriamente al SII?
- Modificación de Razón Social
- Cambio de Domicilio
- Modificación de la actividad o giro declarado
- Apertura, cambio o cierre de sucursal
- Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación de capital y/o utilidades
- Cambio de representantes y sus domicilios
- Transformaciones de sociedades
- Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad
- Fusión de sociedades
Si tienes dudas o comentarios, llena el formulario en https://juiciofacil.cl/servicio/modificacion-de-sociedades/ o contáctanos al WhatsApp +569 66402837 y te guiaremos sobre los pasos a seguir.