Son las primeras o más usadas por las pymes, según Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE) del ministerio de economía del 2017-2019.- y empresa en un día. En este artículo te explicamos sus ventajas, utilidad práctica y formas de administración.
¿Qué es una Sociedad SpA?: Es una persona jurídica, creada por una o mas personas, de capital y cuya responsabilidad está limitada hasta el monto del aporte, constituida por acciones que hayan efectuado cada uno de los socios o prometido efectuar, y cuya administración se rige según lo pactado.
Principales ventajas prácticas de la SpA.
- Los derechos sociales de los socios son esencialmente transferibles, al haber “acciones”, se pueden vender fácilmente, lo cual las hace ideales para empresas de “capital semilla”, o aquellas que buscan inversionistas. También son ideales para partir un negocio de único socio, y con el tiempo, incorporar nuevos socios a través de la venta de acciones.
- No tiene fiscalización externa por la Comisión de Mercado Financiero.
- No requieren directorio, ni gerente, ni requieren emitir los títulos de las acciones. Sólo llevan libro de accionistas.
- Permite un número mayor de socios o agrupaciones de socios, de 1 a 499 socios.
- Desde el punto de vista tributario tienen Capital Propio Tributario Simplificado (CPTS) y pueden llevar contabilidad simplificada.
- Desde el punto de vista laboral. Es posible estructurar un número mediano (3 a 25) o más grande de personal (26 a 100); ya sea estructuras de organización dependiente, independiente o mixto. Permite Gerencias y jefaturas intermedias.
Formas de administración
Probablemente una de las causas más recurrentes que originan la necesidad de modificar una SpA son los cambios que se requieren en su administración. En ocasiones no se encuentran correctamente especificadas las facultades que tendrán los socios como administradores o gerentes, o bien se establecen figuras que resultan innecesarias para su funcionamiento, como ocurre con la administración por directorio.
La administración podría establecerse por medio de las siguientes modalidades.
- Administrada por uno de los socios. En este caso se le concede al socio administrador las facultades necesarias para realizar los actos de representación más comunes ante instituciones financieras, SII, Tribunales de justicia, etc. Las facultades son amplias.
- Administrada por uno de los socios más requisito de firma de otro socio. Bajo esta modalidad usualmente se otorga poder a uno de los socios para firmar contratos, finiquitos y similares de trabajo. Se requiere poder específico para actos de compraventa, arriendo, constitución de hipotecas o adquisición de deudas en general.
- Administración por medio de gerente. Bajo esta figura una persona que puede ser socio o no, es designada como mandatario para la realización de gestiones que suponen la representación u administración de la sociedad.
- Administración por directorio. Sin duda la modalidad menos práctica ya que agrega más exigencias para la formalización de acuerdos y modificaciones debido a que requiere un órgano colegiado que las administre. Sólo se recomienda cuando sean muchos socios participantes, o bien cuando uno de ellos sea inversionista extranjero, que necesita dejar un representante legal para que participe en la en la toma de decisiones de la empresa.
Conclusiones
Es importante tener en cuenta de que este tipo de sociedades se crearon justamente para simplificar la forma de administración, es decir evitar directorios, actas y otros problemas que se producían por ejemplo con las E.I.R.L, por esto es importante aprovechar sus ventajas y no complejizar su funcionamiento a menos que sea estrictamente necesario o mire hacia una finalidad en especifico. Si usted tiene una PYME y aún se encuentra funcionando bajo la estructura de E.I.R.L o Sociedad de responsabilidad limitada le sugerimos consultar para revisar si los estatutos se adecúan a su funcionamiento.