Guía de Modificación sociedades en Chile

Índice

¿A qué nos referimos con modificación social? (Introducción)

1.- Transformación de una sociedad o empresa.
1.1.- Diferencia entre modificación y transformación social.
1.2.-Consecuencias prácticas de la transformación social.
1.3.- Transformación a sociedad de profesionales para mantener exención del pago de IVA.
1.4.- Transformaciones de acuerdo al tipo social.

a) Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones
b) Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones.
c) Transformación de Sociedad por Acciones a Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2- Diferencias entre modificar por empresa en un día o sistema tradicional

3.- Formalidades para modificación empresa en un día o sistema registral

3.1.- Sociedad por acciones SpA
3.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada
3.3.- Empresa Individual de responsabilidad limitada (EIRL)
3.4.- Sociedad Anónima

4.- ¿Cómo disolver una sociedad?

5.- Preguntas Frecuentes
5.1.- ¿Es necesario modificar la sociedad en caso de muerte de uno de los socios?
5.2.- Por compraventa de acciones de una Sociedad SpA ¿necesito modificar los estatutos?
5.3.- ¿Es necesario un abogado para modificar una sociedad?
5.4.-¿Cuándo es necesario modificar la razón social?
5.5.- ¿Necesito modificar la sociedad para convertirla en aval?

¿A qué nos referimos con modificación social?

Se refiere a cambios realizados en estatutos de contrato social. Las formalidades a seguir para que el acto produzca sus efectos dependerán de la forma en que la sociedad o empresa se encuentre constituida. Así, por ejemplo, si hablamos de una sociedad registrada en Conservador de Bienes Raíces deberá seguir las mismas formalidades de su constitución debiendo acordarse las modificaciones mediante escritura pública cuyo extracto luego se inscribirá en Registro de Comercio competente.

De esta forma, podemos entender el concepto de modificación como un género, compuesto por diferentes especies, tales como: transformación, disolución y modificaciones que comúnmente se requieren por cambio de administrador o términos de estatutos sociales. En este artículo revisaremos las modificaciones comúnmente requeridas, respondiendo en la parte final las consultas que comúnmente recibimos en relación a esta temática.

1.- Transformación de una sociedad o empresa

1.1.- Diferencia entre modificación y transformación social.

La transformación de nuestra sociedad o empresa se realiza a través de una modificación. Esta es la relación género especie que une estos conceptos, definiéndose la transformación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley sobre Sociedades Anónimas es “el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”.

1.2.- Destacamos como consecuencias prácticas de la transformación las siguientes:

a. Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad
b. No son necesarios nuevos aportes de los accionistas
c. No se requiere avisar al Servicio de Impuestos Internos acerca del término de giro
d. Según establece el artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas, el acuerdo de transformación da derecho a retiro a los accionistas disidentes.
e. Si con motivo de la transformación se cambia el sistema impositivo aplicable a la sociedad, debe practicarse un balance parta determinar los resultados sociales y los eventuales impuestos a pagar de acuerdo con el sistema impositivo que regía anteriormente.
f. Los acreedores de la sociedad primitiva conservarán sus créditos contra la nueva sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pueda recaer en los socios de ella.

1.3.-Transformación a sociedad de profesionales para mantener exención del pago de IVA.

En Chile desde el 1 de enero de 2023 una nueva categoría de servicios comienza a estar afectos al pago de IVA, salvo que mantengan alguna causal de exención, dentro de las cuales, están las sociedades de profesionales.

Para transformar tu sociedad en una de profesionales deberás tener en cuenta los siguientes requisitos:

– Debe tratarse de una sociedad de personas. Este requisito se cumple a través de la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.
– Su objeto, debe ser únicamente la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por ejemplo, si la sociedad se dedica a actividades de consultoría o de algún servicio en particular, el objeto será la prestación de servicios profesionales de consultoría en proyectos de ingeniería, u otros.
– Estos servicios deben prestarse personalmente por sus socios en el desempeño de su profesión. Acá nos referimos a una sociedad de personas por lo que no será aceptable que el aporte sea solo de capital.
– Las profesiones de los socios deben ser idénticas, complementarias o afines. El criterio para determinar las dos últimas tendrá relación con el objeto social. Considerándose a criterio del SII que cumple esta característica de ser afín o complementario aquellas profesiones que los socios intervengan directamente en su desarrollo.
– Finalmente, todos los socios deben tener el título que los habilita.

1.4.- Transformaciones de acuerdo al tipo social

a) Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones. El nuevo tipo social deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– Nombre de la sociedad debe concluir con expresión “SpA”.
– El objeto de la sociedad
– Capital y número de acciones en que se divide
– Forma en que se ejercerá la administración social (administrador, gerente o directorio)
– Duración de la sociedad, puede ser indefinida y si, nada se dijere, tendrá este carácter.
– Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad a Responsabilidad Limitada

Teniendo en cuenta que estos tipos sociales son casi idénticos, sólo habrá que tener en consideración que tendremos que agregar al menos 1 socio para cumplir el requisito impuesto a las sociedades de Responsabilidad Limitada de contar con un mínimo de 2 socios.

b) . Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones.

Acá bastará con que la escritura de transformación cumpla con los requisitos propios para constituir una SpA por cuanto ambas se pueden constituir con 1 socio.

c) Transformación de Sociedad por Acciones a Sociedad de Responsabilidad Limitada.

En cuanto a las formalidades, debe acordarse por junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública, extractada, inscrita y publicada. Respecto a los requisitos se deberá prestar atención al número de socios que tenga la SpA original ya que si es uno se deberá agregar al menos 1 socio más, respetando el máximo de socios, que de acuerdo al artículo 2º inciso final de la Ley 3.918, corresponde a un máximo de 50 socios.

2.- Diferencias en modificar por empresa en un día o sistema tradicional

En ambos sistemas es posible realizar el tipo de cambio requerido que producirá sus efectos. Lo que se distingue entre esta clase de sistemas se refiere a las formalidades a cumplir. De manera general destacamos que bajo el sistema registral las modificaciones deben consignarse por escritura pública, cuyo extracto será inscrito en el Registro de Comercio competente. Por otro lado, en sociedades registradas en sistema “Empresa en un día”, es un sistema que muchas veces resulta más amigable en su manejo ya que el contenido de las cláusulas se encuentra predeterminado, lo que en ocasiones podría ser insuficiente frente a modificaciones que impliquen un mayor grado de especificidad, o que regulen materias que salen fuera de lo común, casos en los cuales recomendamos optar por sistema tradicional a través de escritura pública.

3.- Formalidades para llevar a cabo la modificación

3.1.- Sociedad por acciones SpA

Existen dos alternativas para formalizar esta gestión:

a.- Acta Extraordinaria de junta de accionistas que convenga las modificaciones a los estatutos sociales. Al igual que en las sociedades anónimas, se deje dejar constancia en un acta que debe ser protocolizada o reducida a escritura pública.

b.- Escritura pública o documento protocolizado de acuerdo de modificación. Se lleva a cabo cuando todos los accionistas están de acuerdo con las modificaciones y suscriben la escritura.

En caso de modificación de algún socio vigente se puede estipular su entrada o salida por medio de compraventa de acciones, gestión que podría tramitarse en conjunto con los cambios que se requieran establecer.

Quórum requerido: mayoría absoluta de accionistas, esto por aplicación supletoria del artículo 67 de la Ley de Sociedad Anónimas equivale al voto favorable de a lo menos las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto.

3.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada

Se modifica a través de una Escritura Pública de modificación, exigiéndose como formalidad la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y posterior publicación.

Quórum requerido: acuerdo unánime todos los socios.

3.3.- Empresa Individual de responsabilidad limitada (EIRL)

En cuanto a las formalidades de constitución. Modificación y disolución se aplican las reglas de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo cual, para modificar una EIRL, se requerirá hacerlo por escritura pública e inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

3.4.- Sociedad Anónima

Toda modificación del estatuto social requiere de junta extraordinaria de accionistas (art 57, Nº 2 de la LSA), de la cual debe levantarse un acta.
Estas actas de junta extraordinaria en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad deben cumplir con las siguientes formalidades:
– Ser reducidas a escritura pública.
– Someterse a las mismas formalidades que para la constitución (inscripción y publicación extracto).
– El extracto debe contener algunos antecedentes mínimos para su validez.

Por último, cabe destacar que independiente del tipo de cambio a realizar, la discusión sobre las modificaciones propuestas estará transcrita en la junta extraordinaria, y en base a estos acuerdos se debe contar con el quórum de mayoría absoluta de acciones emitidas con derecho a voto, el que variará dependiendo de si la sociedad anónima es abierta o cerrada.

4.- ¿Cómo disolver una sociedad?

La disolución puede producirse por las causales pactadas en los estatutos sociales por los mismos socios o de la ley. Las formalidades que se deben cumplir son las siguientes:

– Presentar balance de término de giro o declaraciones juradas de no movimiento según sea el caso ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término de las actividades.
– Una vez obtenido el certificado de término de giro, se debe reducir a escritura pública el acuerdo de disolución (firmado por todos los socios, cuando procede una causal distinta a la llegada del plazo)
– Inscripción de extracto en Registro de Comercio o de disolución propiamente tal en Registro Electrónico de Empresas y Sociedades.
En caso de no existir acuerdo entre los socios se deberán revisar la estipulación en la sociedad para la resolución de conflictos que generalmente se dejan en manos de la justicia arbitral. En caso de que la sociedad o empresa caiga en situación de insolvencia deberá disolverse por resolución judicial.

A modo general, y sin ahondar en las implicancias que conlleva una sociedad o empresa ya disuelta, destacamos que los principales efectos son los siguientes:

– Procede la liquidación de la sociedad (artículo 408 Código de Comercio)
– Cesa la administración anterior de la sociedad, la que pasa a ser ejercida por el liquidador.
– Subsiste la personalidad jurídica, pero sólo para efectos de la liquidación.

5.- Preguntas Frecuentes

5.1.- ¿Es necesario modificar la sociedad en caso de muerte de uno de los socios?

En principio, el contrato de sociedad se disuelve por la muerte de uno de los socios, pero la parte social que figura en su patrimonio se transmite a sus herederos. Esto quiere decir que únicamente representan al socio fallecido en lo relacionado a la liquidación a que dé lugar esta circunstancia, pero sólo para este efecto práctico, sin pasar a ocupar el lugar de socio propiamente tal.

Es posible regular los efectos de este tipo de eventualidad a través de las siguientes estipulaciones:

A) Cláusula de continuación de sociedad entre los socios sobrevivientes.
B) Cláusula de continuación de sociedad con herederos del socio fallecido. Los socios pueden consentir por anticipado en incluir en la sociedad a personas determinadas o determinables pudiendo asegurar la transmisión de calidad de socio en calidad de heredero.

5.2.- Por compraventa de acciones de una Sociedad SpA ¿necesito modificar los estatutos?

En principio sólo será necesario modificar la sociedad en caso de que como resultado de la compraventa se verifique el cambio de administrador o gerente de la sociedad. Si ese no es el caso bastará con suscribir compraventa en documento privado firmado por dos testigos mayores de edad o protocolizado en Notaría para después dar cuenta del traspaso de acciones en el Servicio de Impuestos Internos.

5.3.- ¿Es necesario un abogado para modificar una sociedad?

La asesoría de un abogado muchas veces garantiza el correcto funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de objetivos específicos por lo que es recomendable asesorarse correctamente para constituir y modificar con precisión lo que se requiere para el caso en específico.

5.4.- ¿Cuándo es necesario modificar la razón social?

Usualmente este tipo de cambio es opcional para los socios o representante, pero será obligatorio en los siguientes casos:

– Por transformación de tipo de sociedad o empresa
– Por traspaso de EIRL a otra persona
– Cuando se ordene judicialmente
– En caso de que la identificación de un socio de la SRL se encuentra en la razón social y este ya no pertenezca a la sociedad, a menos que exista disposición en contrario.

5.5.- ¿Necesito modificar la sociedad para convertirla en aval?

Si bien este tipo de facultades podría estar prevista en la constitución de una sociedad, muchas veces de igual forma se exige la estipulación específica o expresa a través de junta extraordinaria o escritura pública para autorizar a la sociedad como aval.

Por lo tanto, sólo se requerirá modificar los estatutos de la sociedad o empresa en caso de que el administrador o gerente no cuente con facultades suficientes para autorizar este tipo de garantías ya que de lo contrario bastará con la autorización específica por escritura pública.

Anterior
Siguiente

No hay productos en el carrito.