Empresa en insolvencia: término de contrato de los trabajadores y pago de indemnizaciones.

  1. Regla básica o de aplicación general
  2. ¿Quién se hace cargo de dar aviso de término de contrato? Rol del liquidador.
  3. Exclusión de indemnizaciones y sanciones
  4. Fuero sindical y maternal
  5. ¿Qué indemnizaciones se pagarán por esta causal de término de contrato?
  6. Conclusiones

Con la puesta en marcha de la Ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas (Ley Nº 20.720) se incorporó una causal de despido que regula el término del contrato de trabajo en caso de que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación.

En el presente artículo esquematizaremos las reglas específicas del artículo 163 bis del Código del Trabajo y su implicancia en el término de contrato de trabajadores vigentes.

Regla básica o de aplicación general: el contrato de trabajo finaliza si el empleador es sometido a un procedimiento concursal de liquidación.

En la práctica, esto implica que es posible presentar la solicitud de liquidación de empresa y que se dé inicio a este procedimiento, aun cuando existan trabajadores contratados. Respecto a estos trabajadores se entenderá que el contrato termina desde la fecha en que se dicta la resolución de liquidación concursal, no con la comunicación de la carta despido.

Entonces, ¿quién se hace cargo de dar aviso de término de contrato y cumplir con las formalidades exigidas al empleador?

El cumplimiento de las formalidades estará a cargo del liquidador por medio del siguiente proceso:

  • El liquidador debe comunicar al trabajador esta resolución, personalmente o por carta certificada.
  • Plazo: dentro de seis días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce del procedimiento. *El no cumplimiento de la comunicación en el plazo estipulado no invalida la terminación del contrato de trabajo.
  • Finiquito: debe poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito, a lo menos 10 días antes de la expiración del periodo de verificación ordinaria de créditos. *No es requisito que se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales al momento de ratificar el finiquito (163 bis Nº 5)

¿Qué sucede con el fuero sindical y maternal en caso de terminar el contrato en virtud de la causal del art. 163 bis?

La dictación de la resolución de liquidación concursal pone fin, también, a los contratos de trabajadores aforados sin necesidad de solicitar el permiso al juez competente. A éstos les corresponderán sólo las indemnizaciones antes mencionadas si cumplen con los requisitos legales. Sin embargo, los trabajadores que estuvieran gozando del fuero maternal tendrán un régimen indemnizatorio especial.

¿Qué indemnizaciones se pagarán por esta causal de término de contrato?

El trabajador tendrá derecho a que el liquidador le pague una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, y si el contrato duró más de un año, tendrá también derecho a la indemnización por años de servicio calculada tal cual como cualquier trabajador y será compatible con la sustitutiva de aviso previo, siguiendo las reglas contempladas para la causal de necesidades de la empresa o desahucio. En los casos de fuero vigente (fuero maternal de trabajadora embarazada, trabajador que estuviere haciendo uso de permiso post natal parental; trabajadores que hayan obtenido cuidado personal del menor o su tuición conforme a ley de adopción.

El término de contrato por causal de declaración de liquidación excluye las siguientes indemnizaciones y sanciones:

  • Recargo legal sobre los años de servicio propios del despido injustificado.
  • No opera sanción de la nulidad del despido.
  • Indemnización por fuero es compatible con indemnización por años de servicio, pero no con la indemnización sustitutiva de aviso previo.
  • En principio, los trabajadores aforados tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por todos los meses que le restaren de fuero. En caso de que el trabajador se encuentre haciendo uso de sus descansos parentales (pre y post natal), no se considerarán para el fuero el tiempo en que el trabajador mantenía subsidio.
  • En general, es importante destacar que esta causal no puede impugnarse en sede judicial.

Conclusiones

Si como representante legal o socio están evaluando la posibilidad de someter a la empresa al procedimiento de liquidación concursal, parte importante del proceso consistirá en anticipar la forma en que se pondrá término al contrato de trabajadores vigentes, que incluso podría efectuarse antes de la presentación de la liquidación. En caso de decidir que el término produzca sus efectos con la resolución de liquidación es importante tener claridad sobre la forma en que procederá el liquidador y lo que debieran esperar de ahora en adelante los trabajadores en cuanto al destino de sus indemnizaciones, prestaciones o cualquier beneficio que proceda.

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