¿Cuándo podré demandar por Ley Devuélveme mi casa?

Las falencias de la ley de arriendo que rige hoy en día (Ley 18.101) afecta por sobre todo a los dueños de propiedades que deben soportar las consecuencias económicas y emocionales de mantener a un arrendador en mora o sin pagar la renta convenida por un periodo de tiempo que en ocasiones se vuelve indefinido. Ante este escenario la alternativa para el arrendador es someterse a un proceso judicial, teniendo que soportar el perjuicio de la acumulación de las rentas y además pagar los costos de un juicio.

Recientemente, producto de la pandemia se terminó de evidenciar la problemática que representó esta situación para los arrendadores, algunos de los cuales se vieron en dificultades para pagar los dividendos de inmuebles arrendados o vieron disminuidos significativamente sus ingresos debiendo acceder a créditos para mantenerse.

¿Cuándo entra en vigencia la modificación Ley 18.101 o Ley “devuélveme mi casa”?

El proyecto de ley fue aprobado en el mes de mayo de 2022 en el Parlamento y se encuentra actualmente en estudio por parte del Tribunal Constitucional, para luego enviar su texto a publicar ante el Diario Oficial a efectos de que se materialice como ley de la República.

Entonces, ¿desde cuándo puedo demandar por “ley devuélveme mi casa”?

– Desde que aparezca publicada en diario oficial, lo que debiera ocurrir prontamente.

Aspectos que destacamos de la ley “Devuélveme mi casa”

Procedimiento monitorio y desalojo

Se destaca en esta nueva ley el tiempo límite establecido para su duración que no debiera superar los 3 meses. Además, se soluciona la espera respecto a los tiempos de entrega material de la propiedad que en la antigua ley se ordenaba después de dictada la sentencia, con el nuevo procedimiento se podrá pedir inmediatamente en la interposición de la demanda como medida precautoria, y en caso de que el tribunal considere que existen antecedentes suficientes podrá ordenar el desalojo inmediato con ayuda de Carabineros o fuerza pública que deberá llevarse a cabo en un lapso de 10 días. En cuanto al plazo estipulado, tomando en cuenta todos los trámites que se deben cumplir para el lanzamiento o desalojo existe la posibilidad de que en la práctica se excedan los días límites propuestos por la ley.

Equilibrio entre arrendador – arrendatario

Las disposiciones de la nueva le Ley “devuélveme mi casa” también otorgará garantías para establecer una relación más claras y transparente para ambos lados, en este sentido se destaca que las garantías de arrendamiento no podrán ser superior a dos rentas mensuales, y deberán ser restituidas dentro de los 60 días a partir de la restitución del inmueble, debiendo justificarse debidamente los descuentos en la devolución.
Asimismo, las viviendas deberán cumplir con el estándar que exige la ordenanza general de urbanismo y construcciones, con multas en caso de incumplimiento.

Recomendaciones Generales

Para salvaguardar las eventualidades que puedan ocurrir en la relación entre arrendador y arrendatario se recomienda tomar los siguientes resguardos.

  • Estipular condiciones de contrato de forma escrita con el mayor detalle posible con señalamiento de plazos de renovación, inventario y monto de multa en caso de retardo.
  • Evaluar posibilidad de insertar cláusula que autorice la incorporación de deuda a informe comercial o Dicom.
  • Procurar que contrato de arriendo sea firmado ante notario.
  • Estipular la forma de pago, en caso de que se reciba por cuenta bancaria indicar número de cuenta y guardar comprobantes de pago. si el pago se realiza por mano en efectivo solicitar al menos firma de vale o documento que acredite recibo, monto y fecha de pago.
  • Garantías de pago: Idealmente solicitar suscripción de aval con capacidad económica y revisión exhaustiva de liquidaciones de sueldo, estados de cotización AFP e informes comerciales.
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