Ya constituí mi sociedad ¿qué obligaciones debo cumplir ahora?

Además de pagar los impuestos, existen obligaciones, la mayoría de carácter tributario que se deben cumplir para una adecuada administración y fiscalización de los tributos.

Independiente que se haya llevado a cabo a través de empresa en un día o sistema tradicional, o bien del tipo de sociedad (SpA, EIRL, SRL u otra) se destacan las siguientes obligaciones después de su constitución:

1.- Inscripción en el Rol Único Tributario.

Deben inscribirse en el RUT – ERUT, que hoy en día se puede hacer por internet en el sitio del SII, para nacionales o extranjeros;

2.- Inscripción en otros registros

Por ejemplo, el registro de exportadores; Registro de fabricantes, importadores y comerciantes de tabacos, Registro de turismo, Alcoholes, Etc.

3.- Declaración jurada por iniciación de actividades.

Esto es importante ya que genera impuestos municipales y otros efectos.

– Deben realizarlo las personas y empresas que inician negocios, por rentas gravadas en la 1º C y 2º C Art. 20 números 1,2,3,4 y 5 LIR, Art 42 y 48 de la LIR. Los impuestos especiales digitales deben inscribirse en registros especiales. Se hace en el SII mediante formulario 4415, que se obtiene en línea en el sitio web.
– Plazo: 2 meses siguientes a aquél en que comiencen las actividades.
– Lugar para efectuarla: Se hará en la Dirección Regional del domicilio del contribuyente.

4.- Llevar contabilidad según régimen que corresponda.

Contribuyentes que pueden llevar contabilidad simplificada: los contribuyentes sujetos al régimen transparente 14 D8 y los del régimen Propyme 14 D3; las sociedades de profesionales que tributen en segunda categoría; los profesionales independientes que quieran acreditar renta efectiva; y otros que califiquen según ley. En general se materializa en un libro de compras y ventas electrónico, que lleva el SII en línea.

Contribuyentes obligados a llegar contabilidad completa: Los contribuyentes del régimen general del 14 A; las sociedades de profesionales que elijan tributar en 1º categoría; en general los obligados a declarar su renta efectiva.

5.- Emisión de documentos

Corresponde la obligación de emitir factura, boleta, nota de crédito, notas de débito y guías de despacho, ya sean físicas o electrónicas, siendo esta última modalidad la más usada. (circular boletas electrónicas SII año 2020)

6.- Declaración de Impuestos

El sistema chileno es de auto declaración, por lo cual, es obligación del contribuyente hacer las respectivas declaraciones de impuestos anuales o mensuales PPM F29 y F50, o anuales como la renta, que se realiza en el F22. También podrían proceder declaraciones juradas que pueden ser comunes, en caso de que se deje constancia de un hecho gravado o rectificatorias, que corrigen un hecho anterior.

7.- Por último, si se quiere dar término a la sociedad se deberá dar aviso del término de giro.

Toda persona natural o sociedad que termine su giro, debe dar aviso por escrito al SII (mediante Formulario 2721).

– ¿Qué debo acompañar?

Balance final (puede ser simplificado en el caso de los regímenes transparentes) y el comprobante de pago de todos los impuestos donde aparezca que no tiene deudas (se obtiene en TGR).

– Plazo

El aviso debe hacerse dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de las actividades. Las normas particulares del término del giro, están reguladas en el art. 38 bis de la LIR y circulares respectivas que regulan la materia.

En la práctica muchas empresas postergan u omiten algunas obligaciones tributarias soportando las consecuencias cuando el SII da aviso de esta circunstancia, exigiendo muchas veces el pago de multas cuyo pago puede ser prevenido manteniendo el orden en el funcionamiento administrativo y tributario. Un ejemplo claro es lo que sucede con empresas que dejan de hacer actividades, pero no realizan el término de giro, es más, continúan efectuando los PPM $0, declarando por años, con objeto de esperar la prescripción tributaria, y así evitar revisiones e impugnaciones de balances.

Si tienes dudas sobre el estado tributario de tu empresa podemos ayudarte por medio de revisión en página de SII a definir su estado actual y estrategias para continuar con su adecuado funcionamiento.

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