La transformación de sociedades implica la adopción de un tipo social distinto, manteniendo la personalidad jurídica y Rut. Una vez llevada a cabo no produce como efecto la disolución de una sociedad existente y la creación de una nueva sino simplemente el cambio de su tipo o régimen social, con derechos y obligaciones diferentes según la sociedad de que se trate.
La transformación de tipo social se define formalmente en la Ley 18046, de Sociedades Anónimas, como “el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”.
La transformación implica una reforma de estatutos y por lo tanto ella se llevará a efecto conforme a las formalidades de modificación social.
I.- Diferencias entre modificación y transformación social
II.- Transformaciones de acuerdo al tipo de sociedad
2.1. Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada
2.2. Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
2.3 Transformación de Sociedad por Acciones SpA
III.- Principales efectos de la transformación
4.1. Fusión por creación
4.2. Fusión por incorporación.
VI.- Preguntas frecuentes sobre transformación de sociedades
I.- Diferencia entre modificación y transformación social
La transformación es una especie dentro de los tipos de modificaciones que puede ser objeto una sociedad. Esencialmente se trata de una reforma de estatutos y por tanto ella se llevará a efecto conforme a las formalidades de modificación social de la sociedad que se transforma. Así, en una sociedad de responsabilidad limitada, la reforma debe llevarse a cabo por escritura pública con la concurrencia de todos los socios y con la exigencia adicional de inscribir y publicar oportunamente el extracto de la escritura de modificación.
En este caso el cambio esencial se produce respecto al cambio de tipo social que implicará el cumplimiento de ciertas formalidades tributarias y para su funcionamiento en general.
II.- Transformaciones de acuerdo al tipo de sociedad
2.1. Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Esta transformación se deberá realizar por escritura pública, extractada en el registro de Comercio, y publicado en Diario Oficial.
En sistema empresa en un día recomendamos complementar cláusulas tipo que ofrece el sistema para que se adecuen a las expectativas que los socios tienen respecto de su funcionamiento.
2.2. Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Se realiza de la misma forma señalada en punto anterior. En el caso de las transformaciones de EIRL es necesario tener en cuenta que están constituidas por un solo socio por lo que la proyección de transformación podrá proyectarse únicamente en sociedades que admitan esta figura. En el caso de la SpA, es perfectamente posible ya que acepta un mínimo de 1 socio.
2.3. Transformación de Sociedad por Acciones SpA
Requisitos para reforma de estatutos:
a. Debe acordarse en una junta extraordinaria de accionistas con presencia de notario público de acuerdo a lo dispuesto en artículo 57 de Ley de Sociedades Anónimas. Dicha acta no podrá ser reducida a escritura pública en tanto no termine su derecho a retiro o cuando estos lo hubieren ejercido o renunciado.
b. De acuerdo al artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, se requiere el voto favorable de a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.
Requisitos exigidos para constitución del nuevo tipo social:
– Si el tipo social al que se requiere cambiar es una sociedad anónima, se requiere cumplimiento de formalidades para modificación de estatutos (y no las de una constitución).
– Si la sociedad transformada es otra, deben cumplirse con los requisitos de esta para establecimiento de estatutos, teniendo en cuenta las limitaciones principalmente respecto de objeto, número de socios, capital y forma de administración.
Como formalidad, se requiere junta extraordinaria de accionistas reducida a Escritura Pública, extractada, inscrita y publicada.
En lo relacionado a los requisitos mínimos para pasar a transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, se deberá tener especial atención en la cantidad de socios que tenga la SpA original, ya que la SRL admite un mínimo de 2 y máximo de 50 socios.
III.- Principales efectos de la transformación
– La subsistencia de la personalidad jurídica de la sociedad que fue transformada
– La transformación sólo es oponible, a los acreedores sociales desde el momento que se da cumplimiento a las formalidades que la ley exige para la nueva sociedad.
– Subsistirá la responsabilidad de los socios si la sociedad transformada es una sociedad colectiva y la de los gestores si es en comandita simple.
– Los acreedores de la sociedad primitiva, conservarán sus créditos contra la nueva sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pueda recaer en los socios de ella.
IV.- Fusión
Se refiere a la reunión de dos o más sociedades en una sola, la que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
Tipos de fusión
– Por creación: El activo y el pasivo de dos o más sociedades, de la misma especie que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.
– Por incorporación: Cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. En estos casos no hay liquidación de las sociedades fusionadas y absorbidas.
V.- División
Distribución del patrimonio de una sociedad entre, la sociedad misma (o primitiva) y una o más sociedades anónimas que se constituirán al efecto, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida (primitiva), la misma porción de las acciones en la nueva sociedad o sociedades en que se dividió.
¿Cómo se lleva a cabo?
La división se practica disminuyendo el capital social y distribuyéndolo entre la sociedad primitiva y la o las nuevas sociedades. Deberán aprobarse los estatutos de las nuevas sociedades, los cuales pueden ser distintos a los de la sociedad dividida. Para esto último deberán reformar los estatutos cumpliendo los mismos requisitos que se exigen para las transformaciones de sociedades.
El acuerdo de división en SpA debe contener a lo menos las siguientes materias:
a. La disminución del capital y la distribución del patrimonio de la sociedad entre esta y las nuevas sociedades que se crean.
b. La aprobación de los estatutos de la o de las sociedades que se crean.
Los estatutos de la nueva sociedad deben ser idénticos a los de la sociedad que se divide, salvo que en la convocatoria a junta se señale otra cosa (artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas
VI.- Preguntas frecuentes
1. Si compro una empresa, ¿Qué pasa con el Rut?
Se debe distinguir si es una sociedad que compra a otra sociedad o su es una persona natural que compra una sociedad, ya que en el primer caso la empresa compradora absorberá a la que ha sido comprada, subsistiendo únicamente el rol único Tributario de la empresa absorbente, y en el segundo caso la empresa o sociedad que ha sido comprada conservará su Rut original.
2.- ¿Puedo absorber una sociedad o empresa con otro giro?
La diversidad de giro existente entre la sociedad absorbente y la absorbida no será un impedimento para que la fusión misma se cumpla con los requisitos que dispone el legislador para estos efectos.
3.- Una vez formalizada la transformación ¿debo dar aviso al Servicio de Impuestos Internos?
Se exige poner en conocimiento al SII de la transformación y nuevo tipo social, mediante presentación formulario 3239. Teniendo en cuenta lo siguiente:
– Se debe poner en conocimiento del SII la reforma de los estatutos sociales, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ella se efectúe.
– La documentación y antecedentes relativos a la contabilidad y al cumplimiento de obligaciones tributarias de la anterior especie social deberán ser reemplazados para adecuarlos al nuevo tipo social