- ¿Qué formalidades debe cumplir el empleador para proceder al término de este tipo de contratos? Causal legal
- ¿El empleador deberá pagar algún tipo de indemnización?
- ¿Qué sucede si el contrato por obra o faena termina injustificadamente o antes del término estipulado?
- Contrato por obra o faena y contrato indefinido. ¿Qué situaciones podrían modificar la naturaleza del contrato?
- ¿Cómo se determinará la indemnización en estos casos?
- Caso recurrente. Contratos por Obra o Faena sucesivos
- Conclusiones
Lo que caracteriza a un contrato de obra o faena es que las partes al momento de su suscripción convienen su duración, sin necesariamente tener certeza respecto del día en que dicha obra o faena va a concluir lo que lo distingue del contrato de plazo fijo.
A continuación, se responden dudas comúnmente formuladas al término de este tipo de contratación:
¿Qué formalidades debe cumplir el empleador para proceder al término de este tipo de contratos?
En este sentido, artículo 162 del Código del Trabajo, establece que se debe comunicar por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada dentro de los tres días al hábiles siguientes a la separación al domicilio señalado en el contrato de trabajador, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Es decir, deberá fundarse en el artículo 159 Nº 5 “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
¿El empleador deberá pagar algún tipo de indemnización?
Teniendo en cuenta que es conocida la época de término de la obra o faena, sólo correspondería pagar vacaciones o feriado proporcional. El fundamento es que al igual que en los contratos de plazo fijo, el trabajador puede anticipar su ocurrencia. Asimismo, tampoco procede la indemnización por años de servicio ya que se encuentra reservada para los contratos de plazo indefinido que tienen como causa de despido necesidades de la empresa.
Con todo, en virtud del “principio de realidad” las estipulaciones del contrato de trabajo y la procedencia de este tipo de despido podría cuestionarse. Por ejemplo, cuando existen muchos contratos de obras seguidos con un mismo empleador, pero en diferentes obras, o si en la práctica las condiciones eran diferentes, entre otras.
¿Qué sucede si el contrato por obra o faena termina injustificadamente o antes del término estipulado?
Acá se sanciona al empleador por la contraprestación que le hubiere sido legítimo percibir al trabajador si no se hubiere producido el incumplimiento. En caso de que el empleador requiera terminar el trabajo anticipadamente de acuerdo al artículo 163 del Código del Trabajo, podrá ponerle término anticipado de forma justificada, pero deberá pagar al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
Contrato por obra o faena y contrato indefinido. ¿Qué situaciones podrían modificar la naturaleza del contrato?
- El contrato “por obra o faena” no especifica la obra donde deben realizarse las labores, o bien no indica expresamente que el contrato cesará una vez terminada la obra específica.
- Un caso común es la renovación de varios periodos del contrato “por obra o faena” o bien el trabajador no realiza sus funciones exclusivamente en esa faena.
- La obra objeto del contrato se está extendiendo por mucho tiempo. Esto contradice el carácter excepcional y temporal de este tipo de contratos, por lo que podría considerarse como indefinido.
¿Cómo se determinará la indemnización en estos casos?
Si se determina que el contrato por obra o faena en realidad tiene el carácter de indefinido, podría condenarse al empleador a pagar la indemnización por años de servicios o la sustitutiva de aviso previo, si se cumplen con los supuestos.
Caso recurrente. Contratos por Obra o Faena sucesivos
Este punto es controvertido en los Tribunales y no existe una solución única para la resolución del conflicto ya que dependerá de las circunstancias que acontecen en el caso en particular y de los principios aplicables.
En un razonamiento que favorece las pretensiones del empleador se ha dicho lo siguiente (considerando Octavo, sentencia)
“Que no obstante lo anterior y la existencia de un contrato por obra o faena suscrita por las partes, se hace necesario determinar si de acuerdo a la primacía de la realidad, dicho contrato constituye o no un contrato de trabajo de naturaleza indefinida,
Que la demandada, tal como se indicó en el motivo séptimo, no logra demostrar que el contrato sea de carácter indefinido, sustentado en el Principio de Primacía de la Realidad, el cual para ser acogido debe reunir los requisitos indesmentibles, para prevalecer sobre el Principio de la Buena Fe, contemplado en el artículo 425 del Código del Trabajo, al indicarse que en materia laboral primará”;
Conclusiones
La estipulación de este tipo de contratos permite al empleador delimitar los beneficios y costos para la contratación destinada a Obra o Faena. Asimismo, impone ciertas obligaciones formales para enfrentar debidamente cualquier cuestionamiento respecto a su naturaleza jurídica en base al principio de realidad y además lo obliga a comprometerse a proporcionar el trabajo convenido por el periodo acordado.
En principio, el término de contrato por obra o faena no supone la obligación de otorgar indemnizaciones por años o mes de aviso, sólo vacaciones proporcionales. Sin embargo, puede ocurrir que el contrato se reconozca como indefinido ante un juez del trabajo y se obligue a pagar indemnizaciones que no se encontraban previstas.