Sanciones Administrativas ¿Qué puedo hacer frente a una multa de la inspección del trabajo?

Índice

I.- Introducción. Tipos de sanciones.
II.- ¿Con qué herramientas cuenta el empleador para impugnar una multa administrativa?

Reclamación vía administrativa
Reclamación vía judicial

III.- Preguntas frecuentes.

I.- La sanción por parte de la Dirección del Trabajo podría tener las siguientes consecuencias:

  • Multa administrativa. Es la sanción más común y su monto dependerá de la norma infringida y tamaño de la empresa.
  • Suspensión inmediata de las labores: casos en que se constata que la prestación de servicios se realiza sin respetar las normas legales o procedimientos que resguardan la vida y salud de los trabajadores.
  • Clausura del establecimiento: casos en que se detecta una infracción susceptible de ser sancionada con multa; y además se constata la reincidencia en la infracción por parte del empleador.
  • Cancelación del Registro: Esta sanción tiene como efecto la cancelación del registro de una de servicios transitorios en casos específicos.

En el presente artículo nos enfocaremos en el procedimiento de reclamo e impugnación de multas administrativas cursadas por fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, resolviendo las dudas que comúnmente enfrenta el empleador al momento de ser notificado de una resolución de este tipo.

II.- ¿Con qué herramientas cuenta el empleador para impugnar una multa administrativa?

Frente a la aplicación de una multa por la Dirección del Trabajo, el empleador puede reclamar por medio de la vía administrativa (ante la misma Dirección del Trabajo) y la vía judicial (ante los Tribunales de justicia).

1.- Reclamación de multa por vía administrativa

Esta reclamación se realiza por medio de una solicitud de reconsideración administrativa de multa, y procede cuando no se hubiere reclamado judicialmente de la resolución que aplica la multa, ni tampoco hubiere solicitado la sustitución de la misma, en estos casos se faculta al Director del Trabajo para determinar lo siguiente:

a) Dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción; o
b) Rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificadas la multa el empleador corrigiere la infracción, el monto de rebajará un 50%. Tratándose de micro y pequeña empresa, la multa se rebajará un 80%.

*En virtud de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, es posible ingresar los recursos administrativos a través de la página web.

2.- Reclamación de multa por la vía judicial

a) Plazo: 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución ante el Juez de Letras del Trabajo.
b) Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
c) Es necesario contar con el patrocinio de un abogado.
d) Será aplicable el procedimiento monitorio o procedimiento general, dependiendo de la cuantía de la multa.

III.- PREGUNTAS FRECUENTES

Si cursada la multa, el empleador la corrige dentro del plazo de 15 días ¿a qué rebaja puede optar?

Si dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.

Si el empleador incumple normas relativas a Higiene y Seguridad ¿puede sustituir las multas por capacitación?

Los empleadores de micro o pequeñas empresas, sancionados por infracciones a normas de higiene y seguridad pueden sustituirlas por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), contando con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 al cual se encuentre adherido o afiliado.

¿Procede la interposición del Recurso de Protección en estos casos?

Podría proceder tratándose de una acción u omisión que infrinja un derecho fundamental. Este tipo de recurso es incompatible con el reclamo judicial de la sanción impuesta por la administración, siendo necesario optar por una vía u otra.

¿En qué consiste la sustitución del pago de multa?

Podría proceder en la medida de que el empleador o reclamante corrija las infracciones que dieron origen a la infracción y cumpliendo con algún programa impartido por la Dirección del Trabajo u otro organismo, todo lo cual se encontrará sujeto a previa evaluación de requisitos de procedencia.

¿Cómo se determina el monto de sanción?

Para esto los inspectores recurren al “Tipificador de Sanciones”, cuyos montos se fijan en relación a naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores y conducta del empleador. Así la cuantía de la sanción dependerá del tipo de infracción (Leve, Grave y muy grave).

¿De qué manera se comunica al empleador o fiscalizado de la interposición de una sanción administrativa o multa?

De acuerdo al sistema de modernización de la Dirección del Trabajo; las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se efectuarán por correo electrónico debidamente registrado en sitio electrónico. Por esta razón, es importante que en caso de modificarse el correo dispuesto para estos efectos se dé aviso de inmediato en portal electrónico ya que este tipo de comunicaciones producirá pleno efecto legal, y en consecuencia el afectado podría perder la oportunidad para ejercer las acciones legales dispuestas en su beneficio.

¿El empleador puede optar a otra forma de notificación?

Mediante una solicitud fundada el empleador podría solicitar las siguientes formas de notificación:

a) Personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la DT un correo electrónico;
b) De una forma diversa, cuando así se haya solicitado.

*Estas formas alternativas de comunicación sólo se establecen en caso de que empleador o usuario exponga por escrito y de forma fundada las razones por las cuales no cuenta con acceso a medios electrónicos.
*El empleador también podría obtener información sobre este tipo de comunicaciones en la oficina de la Inspección del Trabajo, pudiendo solicitar copia de acto o resolución que se le notifica.

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