Liquidación de bienes como alternativa para el sobreendeudamiento

Existen distintas acciones judiciales contempladas en atención a la situación de adeudamiento que puede afectar a una empresa o persona. Es por esto a la hora de optar por iniciar un procedimiento se deberán evaluar distintas circunstancias que aseguren los resultados buscados.

A continuación respondemos algunas dudas que comúnmente se mantienen al momento de optar por este tipo de procedimiento.


Liquidación de bienes

Es un procedimiento judicial, mediante el cual el deudor/a o empresa deudora hace entrega de sus bienes para el pago de sus deudas con sus acreedores. El patrimonio del deudor es administrado por un liquidador, que es fiscalizado por la Superintedencia. Requiere representación de abogado.

Persona deudora

¿Cuántas deudas debo tener?

Se deben mantener un mínimo de dos deudas que registren un vencimiento de 90 días. Es importante evaluar si tus ingresos mensuales alcanzarían a cubrir en los próximos meses el pago de esas deudas. En caso de evaluar una repactación del crédito se recomienda consultar a un abogado ya que al momento de firmar el acuerdo, la deuda vuelve a estar vigente y en caso de que necesites someterse al procedimiento de liquidación deberá esperar más tiempo.

¿Qué bienes debo entregar?

En la solicitud de liquidación se debe incluir un listado de todos los bienes de carácter embargable de propiedad del deudor. Por ejemplo, propiedades, vehículos, joyas, acciones, derechos hereditarios y bienes muebles.

En este punto, es importante determinar el valor de los bienes que se ofrecerán en relación a la deuda adquirida para evaluar la conveniencia del procedimiento.

Por ejemplo, para ofrecer un inmueble se verifica si existe deuda hipotecaria, de ser así podría convenir iniciar el procedimiento pensando en que eventualmente el banco demandará ejecutivamente y obtendrá el remate de la propiedad. En este supuesto, al existir otras deudas se pueden acumular en el procedimiento y obtener la eliminación al término.

¿Qué significa que el deudor pierde la libre administración de mis bienes?

Al dictarse la resolución de Liquidación se asigna un liquidador quien será el encargado de administrar los bienes del solicitante mientras dure el procedimiento.

Algunas de las consecuencias prácticas de esto, son las siguientes:

  • El deudor no podrá comprar o vender, o gravar sus bienes.
  • No puede realizar el pago a algún acreedor en perjuicio de otros. Se exceptúan cuentas de servicios básicos y otros específicos.
  • No podrá realizar trámites tributarios por si mismo. Como por ejemplo, emitir boletas.
  • No podrá pedir créditos. El liquidador al momento de la incautación solicitará todas las tarjetas de crédito que aún se mantengan en su poder.
  • Las cuentas corrientes se cerrarán. Es posible mantener cuenta vista.

¿Qué pasa con mi sueldo?

La ley de quiebras autoriza al liquidador a embargar el sueldo que exceda las 54 UF mensuales, sólo por el periodo de 3 meses.

Por lo tanto, si ganas menos de 54 UF mensuales, tu sueldo no se verá afectado.

¿Qué pasa si estoy casado?

Dependerá del régimen matrimonial establecido. Si te casaste con separación de bienes el patrimonio del otro cónyuge no se verá afectado. En caso de matrimonio bajo sociedad conyugal, se deberán incluir los bienes del otro cónyuge.

¿Y si tengo sociedades a mi nombre?

Esta situación se debe comunicar al liquidador pero la solicitud de quiebra no afectará su funcionamiento.

¿Tengo que ofrecer todos mis bienes?

No, se excluyen los bienes considerados como inembargables. Ejemplo: Cocina, comedor, ropa, refrigerador, bienes que sirven para una actividad (herramientas, libros, etc).

También es posible solicitar la exclusión de bienes que pertenecen a otra persona que reside en el lugar. Por ejemplo: Si vives en calidad de allegado se recomienda efectuar inventario de bienes de propiedad del dueño de la propiedad y firmarlo ante notario. Con esto al momento de la incautación el liquidador tendrá claro los bienes que se encuentran excluidos.

¿Puedo eliminar las deudas registradas en informes comerciales?

Al terminar procedimiento, esto es, dictándose la resolución que pone fin al proceso y declara que el deudor recupera la libre administración de sus bienes, se espera la publicación en el boletín concursal y posterior certificación de ejecutoria. Con esto es posible solicitar por parte del abogado patrocinante la eliminación de todas las deudas incluidas en la quiebra y que aún se encuentren publicadas en registros públicos, tales como Boletín Comercial, Equifax, Comisión para el Mercado Financiero.


Liquidación Empresa

¿Quiénes son Empresas deudoras?

1.- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2.- Personas naturales contribuyentes de primera categoría
3.-Personas naturales contribuyentes del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Rente, esto es personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.

¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa que inicia el procedimiento de liquidación?

Debido a la emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país, muchas empresas se han visto en la necesidad de optar por someterse a este procedimiento debiendo incluir la nómina de trabajadores con contratos vigentes.

La causal de despido en este caso será la contemplada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo que contempla como causal el sometimiento a un procedimiento concursal de liquidación. Fijándose para todos los efectos legales, la fecha de dictación de la resolución de liquidación como la fecha término del contrato de trabajo.

En esta situación será el liquidador quien tendrá la responsabilidad de enviar la carta certificada de despido invocando el término de la relación laboral por la causal indicada.

Una vez finalizado el procedimiento de quiebra, ¿qué pasa con el giro del contribuyente?

Una vez dictada la resolución que pone término al proceso se declara el término del giro de la sociedad por lo que no podrá seguir funcionando posteriormente.

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