IVA a los Servicios y Sociedades Profesionales. Respondemos seis preguntas recurrentes desde su puesta en marcha.

Índice

  1. ¿Toda actividad que realice una sociedad de profesionales estará exenta de IVA? ¿en caso de que el objeto sea más amplio, quedaría afecto a IVA?
  2. ¿Cuáles son las sociedades que no califican como de profesionales?
  3. Situación de empresa individual de responsabilidad limitada e.i.r.l. ¿obtiene el mismo beneficio que la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada?
  4. ¿Una sociedad de profesionales puede tributar en primera categoría?
  5. ¿Están exentos de IVA los servicios médicos ambulatorios?
  6. ¿Qué sucede con los profesionales extranjeros que no han revalidado su título?

 

1.- ¿Toda actividad que realice una sociedad de profesionales estará exenta de IVA? ¿En caso de que el objeto sea más amplio, quedaría afecto a IVA?

Para responder a esta pregunta se debe tomar en cuenta que la exigencia se basa en que el giro principal debe corresponder a prestación de servicios, de esta manera las actividades complementarias deben necesariamente relacionarse a este objeto lo que significa que no permite el desarrollo de una actividad de tipo comercial, arrendamiento de bienes, compra y venta de artículos, etc.

Por otra parte, es importante tomar en cuenta que para optar esta categoría tributaria el SII verificará que la prestación de servicios descrita en la escritura de la sociedad se refleje en los hechos y actividad contable de la sociedad, de tal manera que si en el balance se reconocen otro tipo de prestaciones distintas a prestaciones profesionales esa sociedad quedará afecta a IVA por no cumplir con el requisito para la exención.

En base a estas consideraciones es posible determinar que se debe cumplir a cabalidad con el giro de prestación de servicios descrito en la escritura de lo contrario sus actividades comerciales quedarán afectas a IVA.

 

2.- ¿Cuáles son las sociedades que no califican como de profesionales?

a) Sociedades anónimas y en comandita por acciones.
b) Las sociedades de profesionales cuyo capital en su totalidad o en una parte de él, éste orientado a fines distintos a la prestación de servicios o asesorías profesionales.
c) Las sociedades de profesionales que uno o más de sus socios sean personas naturales o jurídicas que no trabaje en el ejercicio de su profesión u objeto de la sociedad, si no que solo aportan capital.
d) Sociedad de profesionales en que uno o más de sus socios sea una sociedad anónima o en comandita por acciones.
e) Sociedad por acciones en que uno de sus socios no es profesional o no reúne los requisitos para ello.
f) Sociedades de profesionales cuyos socios no trabajan en su especialidad, sino que éstos contratan a otros profesionales para desarrollar el objeto de la sociedad.
g) Sociedad de profesionales que exploten establecimiento tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos o que desarrollen cualquiera actividad de las clasificadas en artículo 20 de la lir, aún cuando se trate de meramente rentísticas (nº1 y nº2 artículo 42 de la lir).

 

3.- Situación de empresa individual de responsabilidad limitada e.i.r.l. ¿obtiene el mismo beneficio que la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada?

De acuerdo a la definición formal que encontramos en los artículos 1º y 2º de la ley nº 19.857, este tipo societario se constituye unipersonalmente y exclusivamente por personas naturales. luego podría concluirse que una empresa individual no puede ser considerada una “sociedad de profesionales”, toda vez que no existe norma expresa que así lo disponga y, como se ha señalado en la doctrina tributaria las e.i.r.l no son sociedades.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el artículo 18 de la ley nº 19.857 indica que “se aplicarán a la empresa individual de responsabilidad limitada, las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. así, considerando que la calificación de “sociedades de profesionales” es una ficción que existe para efectos tributarios, debería prevalecer la aplicación de las normas de sociedades para personas a las e.i.r.l y en consecuencia deberían considerarse como sociedad de profesionales para los efectos de acceso al beneficio de exención de IVA.

 

4.- ¿Una sociedad de profesionales puede tributar en primera categoría?

si, no hay ningún problema a medida que cumplan las condiciones para estar en segunda categoría, pueden ejercer la opción.
también cabe destacar que, como norma general, la ley de impuesto a la renta (art 42) indica que las sociedades de profesionales nacen a la vida tributaria en segunda categoría, estableciendo la posibilidad de que optativamente tributen en primera categoría. esta misma norma señala cuales son las actividades que la sociedad no puede realizar, y la no retractación del cambio de categoría.

 

5.- ¿Están exentos de IVA los servicios médicos ambulatorios?

efectivamente están exentos de IVA mientras presten servicios incorporados en el arancel de fonasa de carácter ambulatorio.

 

6.- ¿Qué sucede con los profesionales extranjeros que no han revalidado su título?

Por el momento no existe un pronunciamiento formal por parte del SII respecto a esta situación, no obstante, a ello se podría asumir las personas que podrían cumplir el requisito para inscribirse en este beneficio sólo si revalidan su título en el país.

Anterior
Siguiente

No hay productos en el carrito.