Formalidades de la terminación del contrato de trabajo

La terminación del contrato de trabajo debe cumplir con determinados requisitos  para que tenga plena validez. En este artículo te contamos las formalidades establecidas por Ley para su cumplimiento y respondemos las consultas que comúnmente surgen en relación al contenido de la carta de despido y finiquito.

Índice

I.- Aviso de Término o Carta de Despido

1 Plazos de notificación o entrega
2 Contenido de la carta de despido 

  • ¿Qué sucede si se omite alguno de los requisitos del contenido de la carta?
  • ¿Es necesario dar aviso del término en el Portal electrónico para el empleador de MI DT?
  • ¿Cómo se comunica el término del contrato por parte del empleador o empresa sometida a procedimiento de liquidación?
  • ¿Se le puede dar aviso de término de contrato a un trabajador con licencia médica y sujeto a contrato de plazo fijo o por suscripción de contrato de trabajo por obra o faena?
  • ¿Qué sucede si el empleador notifica del término del contrato de trabajo únicamente a la Inspección del Trabajo?

II.- Finiquito

1 Alternativas de suscripción para la validez legal del finiquito. Lugar y contenido. 

¿El finiquito puede ser firmado por una persona distinta del empleador?
¿Cuál es la diferencia entre el finiquito laboral electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial?
¿Es obligación otorgar el finiquito si el contrato de trabajo termina por renuncia voluntaria del trabajador?
¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que ha hecho al seguro de cesantía AFC?

 

I.- Aviso de Término o Carta de Despido

El aviso de término de contrato se notifica por escrito al trabajador, haciendo entrega de la carta personalmente o por carta certificada. La entrega efectiva de esta comunicación se prueba por medio de comprobante de envío emitido por la oficina de correos o copia de comunicación firmada por el trabajador.

1 Plazos de notificación o entrega: 

  • Despido por necesidades de la empresa o desahucio: Con anticipación de 30 días a lo menos (salvo que el empleador pague la indemnización sustitutiva de aviso previo).
  • Despido por invocación de causal de caso fortuito o fuerza mayor; o por casos de liquidación o quiebra de la empresa: Con anticipación de 6 días hábiles siguientes al de la separación del empleador.
  • Demás causales: Dentro de 3 días hábiles siguientes a la separación del empleador.
    La comunicación debe llevarse a cabo con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

2 Contenido de la carta de despido

  • Causal invocada y hechos en que se funda: Es necesario describir con precisión los hechos que justifican la causal de despido con la ayuda de un abogado ya que en los juicios sobre despido el empleador tendrá la carga de la prueba en el sentido de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
  • Informar sobre el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen (certificado Previred).
  • Aviso de finiquito: debe informar si otorgará el finiquito de forma física o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago de forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
  • Reserva de derechos: debe informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.

¿Qué sucede si se omite alguno de los requisitos del contenido de la carta?

Cualquier tipo de error u omisión del contenido detallado podría dar lugar a la aplicación de  sanción administrativa por parte de la Inspección del Trabajo respectiva. En caso de omitirse hechos sustantivos justificativos del despido, no se podrán invocar en juicio por parte del empleador.

¿Es necesario dar aviso del término en el Portal electrónico para el empleador de MI DT?

  • En virtud de la Ley Nº 21.327 de modernización de la Dirección del Trabajo (DT) se impone la obligación al empleador de registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo y las terminaciones de los mismos. Los plazos son los mismos que los establecidos para las comunicaciones de terminación de contrato y dentro de los 10 días hábiles desde la separación del trabajador en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, renuncia del trabajador y muerte del trabajador. En estos casos el sistema indicará los ítems requeridos para informar el término de la relación laboral y emitirá comprobante de aquello.

¿Cómo se comunica el término del contrato por parte del empleador o empresa sometida a procedimiento de liquidación?

  • En este caso se considera que el término del contrato se produce en la fecha de dictación de la resolución de liquidación, debiendo seguir el liquidador designado las siguientes reglas:
  • El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio indicado en contrato de trabajo.
  • El contenido de la carta contendrá el aviso de inicio del procedimiento concursal de liquidación, debiendo adjuntar Certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que contendrá tribunal, individualización del proceso y fecha de dictación de resolución correspondiente.
  • Plazo de comunicación: el liquidador tiene 6 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación. Dentro del mismo plazo debe enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿Se le puede dar aviso de término de contrato a un trabajador con licencia médica y sujeto a contrato de plazo fijo o por suscripción de contrato de trabajo por obra o faena?

  • La respuesta en ambos casos es efectiva. El empleador debe comunicar el término dentro de los 3 días hábiles siguientes al del término fijado, cumpliendo con las formalidades expuestas anteriormente.

¿Qué sucede si el empleador notifica del término del contrato de trabajo únicamente a la Inspección del Trabajo?

  • Este tipo de aviso no convalida ni reemplaza la comunicación escrita notificada al trabajador ya que éste último se considera como el medio de comunicación idóneo del despido.

 

II.- Finiquito

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde su separación. Sólo si las partes lo acordaran sería posible el pago en cuotas.

1 Alternativas de suscripción para la validez legal del finiquito

Lugar:

  • Suscripción finiquito laboral electrónico: el empleador podrá poner a disposición del trabajador el finiquito para su suscripción en el PORTAL MI DT. En caso de que el trabajador no acepte la suscripción por medio de esta modalidad deberá ponerse a disposición en formato físico. Mediante el portal electrónico se certificará el acuerdo entre las partes y el pago a través de plataforma de Tesorería General de la República.
  • Suscripción en oficina de inspección del trabajo: Se ratifica documento en oficina de inspección del trabajo.

Contenido:

  • Prestaciones pecuniarias que se pagan y forma de pago. En principio el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones e indemnizaciones en un solo acto. Sin embargo, las partes podrían pactar el pacto en cuotas; en este caso las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Además dicho pacto debe ratificarse en la inspección del trabajo y el simple incumplimiento hará exigible el total de la deuda con sanción de multa administrativa.
  • Indicación causal del despido o de término de relación laboral.
  • El ministro de fe deberá dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, identificación de las partes, certificar que las cotizaciones previsionales del período se encuentren pagadas hasta el último día del mes anterior al despido y requerir al trabajador una declaración jurada que señale si tiene o no la obligación de retener las sumas pagadas por concepto de pensión alimenticia.
  • Para acreditar el pago de cotizaciones el certificado de pago debe exhibir los periodos anteriores hasta 12 meses, contratos con duración desde 1 año).
  • Firma de las partes. No es necesario que acudan al mismo tiempo.
  • Reserva de derechos: dependerá de la voluntad del trabajador. Se debe consignar en el mismo documento, escrito por el propio trabajador.

¿El finiquito puede ser firmado por una persona distinta del empleador?

  • El empleador podrá otorgar mandato a un tercero para que en su nombre suscriba los contratos y ponga término a los mismos.

¿Cuál es la diferencia entre el finiquito laboral electrónico y el finiquito ratificado de manera presencial?

  • Ambos producen el mismo efecto jurídico. La diferencia práctica es que el finiquito laboral electrónico no admite pago en cuotas y el pago se realiza a través de la Tesorería General de la República. Además si se deben montos por pensión alimenticia el trabajador deberá ratificar presencialmente. En caso de encontrarse vigente deuda de alimentos también deberá suscribirse ante Ministro de Fe.

¿Es obligación otorgar el finiquito si el contrato de trabajo termina por renuncia voluntaria del trabajador?

  • La respuesta es sí. El empleador siempre está obligado a otorgar finiquito, salvo en los casos de los contratos de trabajo de duración no superior a 30 días.

¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que ha hecho al seguro de cesantía AFC?

  • Efectivamente, puede descontarlo. Para calcular el monto el empleador debe solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía la liquidación que contendrá el monto de los aportes y la rentabilidad que generó.
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