Finiquito y Descuento del Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía

i.-Procedencia de descuento por despido o término de contrato causal artículo 161 Código del Trabajo, necesidades de la empresa o desahucio.
ii.-¿Cuál es la condición necesaria para que dicho descuento proceda?
iii.-Conclusiones y criterio jurisprudencial

i.-Procedencia de descuento por despido o término de contrato causal artículo 161 Código del Trabajo, necesidades de la empresa o desahucio.

El descuento se aplica al monto de indemnización por años de servicio cuando se invoca por parte del empleador la causal de término de contrato por necesidades de la empresa. En este supuesto, el monto de descuento consignado en proyecto de finiquito deberá establecerse previa liquidación efectuada por la Administradora de Fondos de Cesantía.

ii.- Condiciones para su procedencia

La condición esencial es que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. A continuación, veremos cómo se cumple este requisito en término de contrato por finiquito suscrito por trabajador y empleador, y en caso de que se impugne judicialmente la causal.

A) Finiquito suscrito con acuerdo de pago de sumas que procedan por despido necesidades de la empresa, sin reserva de finiquito:

En este supuesto, se considera que es procedente el descuento de aporte realizado por empleador sobre el monto de indemnización ya que por medio de este acto se reconoce la procedencia de la causal invocada, quedando por establecido que el contrato termina por necesidades de la empresa.

El respaldo legal lo encontramos en el artículo 13 de la Ley 19.728, en cuanto indica que: “si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal…”

Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”.

B) El trabajador realiza reserva de derechos en finiquito o demanda en sede laboral impugnando causal de despido.

Si el trabajador gana la demanda, obteniendo que el juez declare que su despido no se justifica por necesidades de la empresa podrá obtener que le devuelvan todo el dinero descontado por concepto de aporte de empleador al seguro de cesantía.

En caso contrario, si el empleador logra justificar el despido por la causal invocada, se aplicará lo previsto en artículo 13 de la Ley 19.728, siendo válido este descuento.

iii.-Conclusiones y criterio jurisprudencial

Si bien encontramos que en la Ley 19.728 se autoriza la realización de este descuento por parte del empleador, existe la posibilidad de que el trabajador cuestione la procedencia ante un juez laboral y sea objeto de discusión. El resultado dependerá de la procedencia de la causal de despido invocada ya que si el despido es injustificado no se cumplirá con el requisito básico que impone la ley, en relación a que el contrato debe terminar por la causal prevista en artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

Bonus: En reciente fallo de Unificación de Jurisprudencia, dictado por Corte Suprema (causa Nº 22350-2022), se resuelve que “en consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente, no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº 19.728”.

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