Derecho a Retracto en Compras realizadas por Medios Electrónicos

Nuevo reglamento de exclusión del derecho a retracto.

Revisa si los términos y condiciones de tu e-commerce se adaptan a la normativa.

En el artículo https://juiciofacil.cl/derecho-a-retracto-en-compras-realizadas-por-medios-electronicos/ te contamos de la regulación del derecho a retracto en nuestra legislación y los casos de exclusión que se aplicaría a los contratos de compra de bienes y contratación de servicios realizados por medios electrónicos o a distancia, como a través de catálogos o avisos publicitarios.

Si tu empresa mantiene en sus políticas la regulación de este derecho o tienes dudas sobre ello debes tener en cuenta que recientemente, el 27 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía publicó el reglamento que “regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto y los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión”. Así con la vigencia de esta normativa podemos determinar con mayor precisión en qué casos podría aplicarse la exclusión al derecho a retracto y en qué otros definitivamente no se podría, junto con las condiciones para ello.

Esto es importante ya que si bien el derecho a retracto aparece consagrado en la Ley Nº 21.398, conocida como “Ley Pro-Consumidor”, este reglamento -cuya obligatoriedad entra en vigencia desde el 28 de febrero de 2025- regula la forma en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como las exclusiones al ejercicio de este derecho, de acuerdo a lo siguiente:

Exclusiones al ejercicio del derecho a retracto.

Los consumidores no podrán ejercer el derecho a retracto respecto de los siguientes tipos de productos:

Bienes que por su naturaleza no pueden ser devueltos a su estado original. Se refiere a los bienes que no puedan volver a comercializarse en las condiciones ofrecidas originalmente. Esto incluye, a modo de ejemplo, electrodomésticos que ya han sido instalados o dispositivos electrónicos usados más allá de una simple inspección. Ejemplo: máquina lavadora, aire acondicionado o un computador.
Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez: Se refiere a productos que en un plazo corto, menor a 10 días, pueden sufrir alteraciones a su funcionalidad, calidad o valor, haciendo imposible su devolución en condiciones originales, tales como:
(i) Bienes perecibles, como son aquellos productos que deben mantener cadenas de frío, plantas o flores frescas, productos alimenticios frescos,
(ii) Bienes que por el transcurso del tiempo pierden su idoneidad y/o funcionalidad en atención al fin que fueron adquiridos u ofrecidos, tales como artículos de prensa diaria o revistas.

Bienes confeccionados conforme a especificaciones del consumidor, tales como vestuario personalizado, pinturas cuyo color se confeccione a solicitud del consumidor, impresión de fotografías u otras textos o imágenes y anteojos ópticos, salvo que dichas especificaciones o instrucciones no hayan sido cumplidas cabalmente por el proveedor.
Bienes de uso personal o higiene sellados, tales como ropa interior, trajes de baño, maquillaje y artículos de higiene personal como cepillos de dientes, jabones, cremas, entre otros.

Exclusión en la prestación de servicios

En cuanto a los contratos de prestación de servicios, gestionados electrónicamente o a distancia, el derecho a retracto podrá ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la contratación y antes del inicio de la prestación del servicio.

Sin embargo, si el proveedor ha informado de manera expresa y clara sobre la exclusión de este derecho, y el servicio ha comenzado, el derecho a retracto no será aplicable. En este caso se entiende que el servicio ha comenzado o se inició desde que el proveedor comunique esta circunstancia al consumidor, mediante el medio acordado entre las partes.

Aspectos importantes

Para validar la exclusión del derecho a retracto no basta con alguno de los supuestos indicados, sino que también se debe comunicar por el proveedor en forma clara y notoria las exclusiones antes de hacer el pago o firmar el contrato usando expresamente el término “derecho a retracto” para evitar cualquier ambigüedad.
En el reglamento a modo de referencia se indican los casos de bienes o servicios que podrían estar afectos a la exclusión, pero se entiende que otros bienes o servicios podrían incluirse dentro de esta categoría.
Los términos del reglamento serán obligatorios desde el 28 de febrero de 2025, pero se recomienda revisar los términos y servicios antes de esa fecha para su adecuación.

En caso de mantener dudas respecto de este contenido o si requieres asesoría para la elaboración o modificación de los términos y condiciones de venta de tus productos o servicios contáctanos a soluciones@juiciofacil.cl

Anterior
Siguiente
Shopping Cart (0 items)