Sabemos que el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo contempla la posibilidad de despedir a todo trabajador que no concurra a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Así, ocurrida alguna de estas conductas el empleador podrá contemplar la posibilidad de despido. Lo importante es que como empleador tengas en cuenta las variables que podrán incidir en la validez de la gestión de desvinculación en caso de enfrentar un proceso judicial.
El punto de conflicto se centra en el tiempo en que debe hacerse presente la excusa por parte del trabajador, y es justamente aquí donde surgen las siguientes interrogantes: ¿qué ocurre con los trabajadores que, faltando a su lugar de trabajo sin dar aviso, extiende una licencia médica retroactiva? , ¿cuánto tiempo debe esperar el empleador la justificación de las ausencias?, ¿es válida la justificación retroactiva, quedando impune el trabajador que no dio aviso?
Al respecto, bajo el criterio de los tribunales laborales el trabajador tiene al menos el deber de informar la razón de su ausencia al empleador, siendo improcedente una justificación posterior.
Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema ha razonado de una forma distinta asentándose el criterio por medio del cual la causal se configuraría sólo cuando las ausencias del trabajador no se encuentran amparadas por alguna situación que las justifique, sin que sea necesario que tal circunstancia haya sido puesta en conocimiento del empleador. En tal sentido en Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol No 1.073-2022, donde la Corte Suprema señaló que: “la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores por un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible”
Conclusión
Bajo el criterio expuesto, podría ocurrir que un trabajador se ausente 5, 10 o más días sin justificación o aviso alguno, y después en caso de demandar presente medios de prueba para justificar retroactivamente sus faltas, sin que esta conducta negligente y pasiva sea sancionada. Es por esta razón que recomendamos a los empleadores consultar en caso de acontecer una situación de este tipo y antes de tomar cualquier decisión de aplicación de despido con la finalidad de determinar su conveniencia en el caso concreto, todo a la luz de los problemas que surgen posteriormente por los criterios jurisprudenciales que en ciertos casos hacen que la causal sea prácticamente inaplicable.
