Criterios Clave de la Dirección del Trabajo.
La Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, comenzó su implementación el 26 de abril de 2024 con la primera fase, reduciendo la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales. Es crucial que los empleadores se familiaricen con los detalles prácticos de esta normativa para asegurar la correcta operación de sus procesos, especialmente considerando que a partir del 26 de abril de 2026 entrará en vigencia la reducción a 42 horas semanales.
Respecto a la distribución de la jornada laboral, la Dirección del Trabajo (DT) ha definido directrices claras, especialmente cuando no existe un acuerdo escrito sobre la adecuación de la jornada con los trabajadores o sindicatos en base al criterio expuesto en los siguientes dictámenes:
El Dictamen ORD N.º 213/7 (05.04.2024) y el ORD. Nº 235/8 (18.04.2024) establecen la fórmula específica para aplicar la reducción obligatoria de una hora semanal, según la distribución de la jornada:
1. Criterio de Adecuación SIN Acuerdo (Aplicación Unilateral por el Empleador)
| Jornada de Trabajo | Reducción Semanal Obligatoria | Distribución Diaria (Según DT) En base a 44 horas. |
|---|---|---|
| Distribuida en 5 días | 1 hora semanal | El empleador debe reducir una hora completa al término de la jornada de acuerdo a la progresividad de la norma que actualmente corresponde a 1 día. |
| Distribuida en 6 días | 1 hora semanal | La hora debe distribuirse en dos días: al menos 50 minutos en un día y la fracción restante de 10 minutos en otro día de la semana. |
2. Consideraciones Finales
La DT concluye que la adecuación de la jornada debe ser, preferentemente, el resultado de un acuerdo directo por escrito. Sin embargo, en ausencia de acuerdo, el empleador está obligado a aplicar el criterio unilateral definido en la tabla anterior.
Destacamos que recientemente la Dirección del Trabajo ha confirmado este criterio a través del Ordinario Nº 422 (10.06.2025) donde concluye que la adecuación de la jornada debe ser, preferentemente, el resultado de un acuerdo directo por escrito y puede aplicarse al inicio o término de la jornada, siempre que se respete el límite máximo de 10 horas ordinarias diarias. En caso de que no exista acuerdo el empleador deberá aplicar el siguiente criterio definido en los dictámenes anteriores citados:
Si la jornada se distribuye en 5 días: reducir una hora cada día.
Si se distribuye en 6 días: reducir al menos 50 minutos cada día y la fracción restante de 10 minutos en otra jornada.
Tener en cuenta estos criterios te permitirá resolver con anticipación los aspectos prácticos que impondrán la vigencia de la reducción progresiva de la jornada cuyo próximo hito está previsto para el 26 de abril de 2026, con la disminución a 42 horas semanales.
