Acogerse a la Liquidación Voluntaria Simplificada: Pasos y Consejos

Índice

1.- Requisitos Solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada
2.- Aporte de Información
3.- Beneficios generales del procedimiento de Liquidación Simplificado
4.- ¿Cómo saber si es la opción más conveniente para solucionar mi situación financiera?
5.- ¿Cuando dejar de pagar?
6.- ¿Se puede pedir la Liquidación Voluntaria Simplificada si tengo trabajadores vigentes?
7.- Conclusión.

El 11 de agosto de 2023 entró en vigencia la nueva ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720 y con ello simplifica el procedimiento concursal de liquidación voluntaria aplicable a personas, micro y pequeñas empresas (pymes).

Este procedimiento es aplicable a personas naturales, micro empresa (ingresos menor a 2.400 UF al año) y pequeña empresa (2.400 – 25.000 UF al año).

Requisitos Solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada

Si estás evaluando la posibilidad de acogerte a este procedimiento, estos son los requisitos que deberás cumplir:

  • Calificación micro o pequeña empresa: el representante confirmará esta condición mediante una declaración jurada y  el tribunal además podría solicitar la verificación mediante la siguiente documentación:
  • Información de situación tributaria de la empresa proporcionada en la página del SII donde aparecerá la calificación o tipo de empresa.
  • Calificación de acuerdo al Artículo 505 bis del Código del Trabajo. Bajo este criterio será micro empresa aquella que tuviere contratado entre 1 a 9 trabajadores y pequeña empresa aquella que tuviere entre 10 y 49 trabajadores.

Aporte de Información

Luego, deberás aportar una serie de requisitos de información detallados en el artículo 273 A de la ley 20.720, que exponemos de forma resumida a continuación:

• Nómina de todos los activos, bienes que sean de su propiedad y certificados que acrediten el dominio, si los hubiere.
• Indicar participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias (este último para personas naturales).
• En el caso de los bienes raíces, se exigirá certificado de dominio vigente emitido por Conservador de Bienes Raíces respectivo y respecto a los vehículos se deberá acompañar certificado de anotaciones vigentes.
• Nómina de bienes legalmente excluidos (previamente se analizará si es necesario especificar la exclusión y sobre los bienes que procede).
• Informar sobre juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere.
• Estado de deudas y el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
• Nómina de los trabajadores y documentación derivada de la relación laboral.
• Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes o cuentas vistas asociadas a la empresa deudora con dos años de antiguedad.
• Copia de los antecedentes contenidos en carpeta tributaria electrónica.
• Declaración jurada que indique que los antecedentes acompañados en son completos y fehacientes.

Beneficios Generales del Procedimiento de Liquidación Simplificado

• El liquidador omitirá el trámite de incautación y te pedirá que lleves los bienes de la empresa directamente donde el martillero para fijar el día del remate.
• No es necesario cumplir con el requisito de mantener juicios pendientes, es decir se puede interponer en ambas situaciones.
• Se reduce el tiempo de tramitación.

¿Cómo saber  si es la opción más conveniente para solucionar mi situación financiera?

Para tomar una decisión informada en una etapa previa se debe determinar todas las opciones disponibles para regularizar las deudas y la conveniencia de cada una en base a el número de acreedores y monto de las mismas. Asimismo, verificar los bienes de propiedad de la empresa y las transferencias de dominio entre 12 a 24 meses para evitar acciones revocatorias.
En este sentido el representante legal o persona debe declarar sin ningún tipo de omisión todos los bienes que actualmente se encuentran en poder de la empresa ya que de lo contrario se arriesga a ser acusado de maniobras fraudulentas por ocultamiento de bienes o de otro tipo destinadas a obtener la devolución. Junto con las consecuencias penales que podría acarrear, el proceso se suspenderá hasta la resolución del incidente.

¿Cuando dejar de pagar ?

Tus deudas pueden encontrarse pendiente de pago o vencidas, pero es posible proyectar los cumplimientos de pago para tomar decisiones. Si producto de este análisis se puede determinar que los ingresos de la empresa no serán suficientes para cubrir la deuda o que por pagar ese monto se acumularán otros créditos impagos, el consejo es dejar de pagar todos los créditos y esperar su vencimiento para comenzar a gestionar la solicitud de liquidación.
En caso de recibir la notificación de una demanda en el transcurso de esos meses posteriormente se podrá pedir la acumulación a la liquidación.
En caso de encontrarte en esta disyuntiva lo mejor es buscar asesoría legal para determinar en base al monto de la deuda, tipo de acreedores, épocas de pago; entre otros factores, si es la mejor opción.

¿Se puede pedir la Liquidación Voluntaria Simplificada si tengo trabajadores vigentes?

En la solicitud de liquidación se deberá informar de los trabajadores de la empresa con indicación de su situación contractual. Podría ocurrir que al dictarse la resolución que aprueba el inicio del procedimiento concursal aún se mantengan trabajadores vigentes, es decir, sin aviso de término de contrato y finiquito.

Si este es el caso, independiente de las sumas de dinero que se le deban por remuneración, cotizaciones previsionales o cualquier otro concepto según lo establecido en el artículo 163 bis del CT, se estimará que la fecha de término de contrato será la fecha de dictación de resolución de liquidación y se aplicarán las siguientes reglas:

1.- El liquidador deberá comunicar al trabajador el término de la relación laboral a causa de la interposición de la liquidación e inicio del procedimiento.
2.- El liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador las indemnizaciones que correspondan. En el caso de contratos vigentes por más de un año, se pagará conforme a lo estipulado por causal de necesidades de la empresa.
4.- En caso de trabajadores con fuero, no se necesitará autorización del juez.
5.- El liquidador deberá poner a disposición del trabajador el finiquito dentro de los diez días anteriores a la expiración del periodo de verificación ordinaria de créditos.

Una vez extendido el finiquito será firmado por trabajador y liquidador, procediéndose al pago respectivo de acuerdo a las siguientes reglas:

• Se entenderá que las sumas que ahí aparecen representan las verificaciones de crédito.
• El trabajador puede hacer reserva de acciones y se entenderá que el pago estará limitado a las sumas que aparezcan en el finiquito.
• Podría suscribirse y autorizarse por el notario incluso estando las cotizaciones impagas, aunque no se entiende que el trabajador renuncia a éstas.

Conclusión

Desde hace un año se encuentra vigente el mecanismo simplificado de liquidación voluntaria de bienes consolidándose como una herramienta legal usada por personas, micro y pequeñas empresas que brinda el alivio que requieren para salir adelante con una tramitación más expedita que permite la entrega directa de los bienes, evitando el trámite de incautación.

La decisión de iniciar este procedimiento es seria y debe tomarse después de una evaluación de todas las circunstancias mencionadas en el presente artículo. La asesoría legal te permitirá conocer la mejor opción para tu situación, ya sea a través del procedimiento comentado u otros tales como la reorganización, la renegociación y otros procedimientos como la prescripción de deudas.

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